Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 187 de 2011 Senado de 03-05-2012


Actualizado: 3 mayo, 2012 (hace 12 años)

Senado de la República
Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 187 de 2011 Senado
03-05-2012

Por la cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 187 de 2011 Senado, por la cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.

Honorable Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Tercera del Senado de la República al Proyecto de ley número 187 de 2011 Senado, por la cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.

1. Antecedentes del proyecto
El Proyecto de ley número 187 de 2011 Senado, fue presentado por el honorable Senador Gabriel Zapata ante la Secretaría General del Senado de la República. Como ponentes para primer debate fue designado el autor honorable Senador Gabriel Zapata.

2. Consideraciones generales
Luego de la aprobación de la Ley 1314 de 2009, que en materia contable, pone al país a caminar hacia los grandes reguladores internacionales, es importante complementar esta iniciativa, fortaleciendo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como ente de normalización técnica, por lo anterior consideramos trascendental la aprobación de la presente ley, la cual tenemos a consideración de la comunidad contable en el sitio www.cpcpcolombia.org y distinguida como proyecto de ley de convergencia contable II.

Es importante darles reglas claras a los contadores para que adelanten su ejer cicio profesional, no sólo en el sector privado, sino también en el sector público. En razón de lo anterior buscamos el fortalecimiento de esta institución, que pasaría de un cuerpo técnico de cuatro profesionales a uno de cinco y transformaríamos la unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública a la cual pasaría el Consejo técnico de la Contaduría Pública conforme a la propuesta detallada en nuestro proyecto de ley.

Hoy todos los países con economías desarrolladas se encuentran adelantando ejercicios serios procurando la convergencia de su información contable y de aseguramiento hacia los grandes reguladores internacionales, siendo estos el Comité Internacional de Estándares Contables – IASB por su sigla en Inglés con sede en Inglaterra y la Federación Internacional de Contadores – IFAC, con su sede en New York.

Una muestra de la gran dinámica que tiene esta corriente reguladora internacional quedó reflejada en la constitución del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera que se firmó en el marco del evento CReCER del 28 de junio de 2011 en Argentina distinguido como GLENIF.

El objetivo central de este Grupo es de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por el IASB.

Constituyen el GLENIF:

País

Organismo

Argentina

Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)

Brasil

Conselho Federal de Contabilidade (CFC)

Bolivia

Contadores de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia (CAUB)

Chile

Colegio de Contadores de Chile

Colombia

Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP)

Ecuador

Superintendencia de Compañías

México

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF)

Panamá

Comisión de Normas de Contabilidad Financiera de Panamá (NOCOFIN)

Paraguay

Colegio de Contadores del Paraguay (CCPy)

Perú

Consejo Normativo de Contabilidad (CNC)

Uruguay

Colegio de Contadores Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU)

Venezuela

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV)

Los objetivos específicos del GLENIF son:

a) Interactuar ante el IASB en aspectos técnicos, respetando la soberanía nacional de cada país miembro, para hacer contribuciones técnicas directas al IASB. La interactuación estará enfocada a todos los documentos emitidos por el IASB. Eso incluye, por ejemplo, papeles para discusión, borradores de normas, audiencias públicas, normas promulgadas como obligatorias y revisión de las normas existentes y presentación de propuestas de cambio y/o mejora que contemplen las situaciones específicas de los países de la región, etc.;

b) Promover la adopción y/o la convergencia con las normas emitidas por el IASB en las jurisdicciones de la región y su aplicación consistente;
c) Cooperar con gobiernos, reguladores y otras organizaciones regionales, nacionales e internacionales para contribuir al mejoramiento de la calidad de los estados financieros en la región;
d) Colaborar en la difusión de las normas emitidas por el IASB en la región, partic ularmente en el país a que pertenece cada organismo emisor;
e) Ofrecer propuestas a la agenda del IASB y coordinar el alineamiento con la agenda de la región;
f) Actuar en las reuniones técnicas de los ¿NSS – National Standard Setters¿ y de los ¿WSS – World Standard Setters¿, que se considere conveniente, respetando la soberanía nacional de cada país miembro que participe en ambos grupos;
g) Interactuar con otros organismos de Latinoamérica (Unasur, Mercosur, CAN) en temas relacionados con la normatividad contable.
Algunos ejemplos de la forma como están conformados estos reguladores en nuestro continente es el siguiente:

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Financial Accounting Standard Board

Los siete miembros de la FASB sirven a tiempo completo y, para fomentar su independencia, están obligados a desvincularse de las empresas o instituciones a que servían antes de incorporarse a la Junta.
Son nombrados por cinco años con la posibilidad de reelección.

MÉXICO

¿Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF)¿. Este consejo tiene nueve miembros.

ARGENTINA

Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y de Auditoría
Conformado por 31 miembros, elegidos por tres años con la posibilidad de reelección.

El objetivo central de este Grupo es de naturaleza técnica con respecto a todos los documentos emitidos por el IASB.

CHILE

Comisión de Principios y Normas de Contabilidad
La Comisión de Principios y Normas de Contabilidad tiene como objetivos el análisis y emisión de las Normas Contables, es decir, Boletines Técnicos y Normas de Información Financiera. Así también, representa al Colegio de Contadores en distintas instancias sociales, y frente a los organismos fiscalizadores nacionales e internacionales.

La Comisión está integrada por 11 miembros colegiados, entre los que se incluye profesores de diversas universidades, socios y ex socios de las principales firmas de auditoría, representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio.

BRASIL
Consejo Federal de Contabilidad

Conformado por doce miembros.

Dado la gran dinámica de este proceso, los esfuerzos de la comunidad internacional en procura de estar permanentemente mejorando los estándares y el alto impacto en la economía de nuestro país de estos cambios, es la razón por la cual consideramos este ejercicio se debe mirar con mucha seriedad por parte del Estado colombiano, razón por la cual estamos proponiendo el Consejo Técnico pase de un cuerpo asesor a una Unidad Administrativa Especial, con autonomía presupuestal contable y administrativa y patrimonio propio.

Necesitamos una institución sólida que dirija todo este ejercicio valioso de sintonizamos con los desarrollos internacionales como pretendemos sea ¿El Consejo Técnico de la Contaduría Pública¿ como institución orientadora y permanente promotora de este importante ejercicio de modernización de la información contable de nuestro país.

La comunidad internacional ha hecho importantes esfuerzos para estandarizar la información financiera y su aseguramiento, creemos es importante el país avance en esta dirección.

Hoy, nuestro país tiene dieciocho planes de cuentas, algunos estructurados sobre bases conceptuales distintas, fruto de la dispersión normativa que aún persiste. Se trata de pasar de este gran número de planes a una cifra más pertinente. Lo más importante es que esto debe definirlo dicho organismo técnico. Se trata de utilizar herramientas que se están imponiendo en el mundo, como el XBRL como lenguaje de los negocios.

Para ilustración del Congreso nos permitimos relacionar los planes de cuentas vigentes en Colombia:

Tipo de Plan de Cuentas

Entidad Responsable

Comerciantes

Ministerio de Comercio Ind. y Turismo.

Sector Financiero, Fogacoop, Fogafín y Fondo Nal. de Garantías

Superintendencia Financiera

Sector asegurador

Superintendencia Financiera

Fondo de Pensiones y Cesantías

Superintendencia Financiera

Fondo de Reserva para Pensiones de Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

Superintendencia Financiera

Fondos de Pensiones administrados por la Asoc. Col. Aviadores Civiles

Superintendencia Financiera

Banco de la República

Superintendencia Financiera

Vigiladas por Superfinanciera distintas de sociedades titularizadoras

Superintendencia Financiera

Para sociedades titularizadoras

Superintendencia Financiera

Promotoras de salud de carácter público

Superintendencia Nacional de Salud

Instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada y empresas que prestan servicios de transporte especial de pacientes

Superintendencia Nacional De Salud

Cajas de Compensación Familiar

Superintendencia de Subsidio Familiar

Para secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar.

Superintendencia Financiera de
Colombia

Para entidades públicas

Contaduría General de la Nación

Para entidades de servicios públicos domiciliarios.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Para Clubes de fútbol con deportistas profesionales – primera A y primera B.

Instituto Colombiano del Deporte

Entidades Vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria

Superintendencia de Economía Solidaria

Promotoras de Salud y Entidades Prepagos privadas, entidades que administran planes adicionales de salud y servicio de ambulancia por demanda

Superintendencia Nacional de Salud

Todos estos planes de cuentas pretendemos pasen al manejo y administración del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, lo que sin duda le economizará una buena cantidad de recursos al Estado colombiano, pues no dudamos en la administración de estos planes de cuentas, hay como mínimo treinta funcionarios, además de contribuir a la uniformidad y cualificación de la información financiera.

Este caos regulativo también fue plasmado por la comisión del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional en su informe del 2003 de su visita al país, en los siguientes términos:

Los requisitos jurídicos y legales del país, en lo referente a la contabilidad, no conducen a una práctica de presentación de informes financieros de alta calidad. Aunque Colombia cuenta con múltiples fuentes de normas y reglas sobre contabilidad establecidas en la ley, algunos de los requisitos contables riñen entre sí. Por consiguiente, quienes elaboran y auditan los informes se enfrentan a confusiones en el momento de aplicar los tratamientos contables específicos y de cumplir las obligaciones de divulgación, por lo cual la calidad de los estados financieros se ve afectada en forma negativa. Los requisitos legales sobre la práctica contable se encuentran en:

a) El Código de Comercio, que estipula los requisitos de la contabilidad general que deben observar las sociedades en cuanto a la teneduría de libros contables, los registros de las transacciones y la preparación de los estados financieros; b) La Ley 43 de 1990, que dispone un marco legal general que autoriza al gobierno a expedir normas pormenorizadas sobre la Contabilidad y la Auditoría en Colombia, así como a regular la práctica de la contaduría pública como profesión, y c) El Decreto 2649, que promulga los Principios de Con tabilidad Generalmente Aceptados (PCGA colombianos). Además de estas fuentes de requisitos contables, diversos organismos gubernamentales y entes reguladores expiden el Plan de Cuentas y las instrucciones contables.

La Ley 222 de 1995 facultó a algunos organismos reguladores, así como a otras entidades gubernamentales, a expedir normas contables para las entidades bajo su supervisión. La Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Valores (que regula el mercado bursátil) y la Superintendencia Bancaria (que regula a los bancos, a las compañías de seguro y a los Fondos de Pensiones) son los organismos más activos en la expedición de normas contables¿.

También dijo esta Comisión:

Los PCGA colombianos promulgados en el decreto 2649 de 1993 tienen la condición de normas de contabilidad nacionales. Las reglas de contabilidad emitidas por diversos entes reguladores tienen como finalidad el complementar los PCGA colombianos. No obstante, en la práctica, las entidades reguladoras han expedido múltiples normas contables que contradicen los requisitos establecidos por los PCGA colombianos, lo cual ha significado varios inconvenientes para los elaboradores y usuarios de los estados financieros. El más frecuente de estos inconvenientes, que no es exclusivo de Colombia, es la influencia omnipresente de las autoridades de impuestos en la elección y aplicación de los principios contables. El problema se agrava aún más con la tendencia de los entes reguladores y gubernamentales de expedir normas de contabilidad que generan confusión para quienes preparan y utilizan la información financiera, y que deterioran no solo la transparencia de los estados financieros sino también su utilidad en cuanto a su orientación al mercado¿.

Aparte de lo anterior, también se hace necesario, hacer algunos ajustes en cuanto a la reglamentación en el sector público, en el entendido a nivel mundial son los mismos para el sector público y privado, en lo relativo a las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas privadas, consideramos más que obvio que exista en Colombia una sola instancia de regulación contable para este tipo de empresas.

En la actualidad, la Contaduría General de la Nación adelanta un proceso de convergencia contable hacia normas internacionales de información financiera, de forma paralela al esfuerzo que hace el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En tal circunstancia debe expedir las normas a las cuales se deben plegar las empresas industriales y comerciales del Estado, sin entrar en detalle del esfuerzo que adelanta de manera particular la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, independientemente, ha venido trabajando para que todos sus controlados migren sus sistemas contables hacia estándares internacionales.

Valdría la pena indagar cuanto le cuesta al Estado colombiano adelantar de manera independiente y descoordinada estos tres ejercicios, lo que perfectamente podría ser hecho por una sola instancia como sería el Consejo Técnico.

Todo este sinnúmero de esfuerzos aislados promueve la informalidad y el caos en la información y los reportes contables.

Otra muestra del caos informativo que hoy existe en nuestro país está en que numerosas entidades deben preparar cinco o seis estados distintos del mismo reporte según la entidad a la cual le deben informar.

Es por lo anterior que estamos proponiendo con un debido proceso el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitiría la propuesta de norma a aplicar en nuestro país buscando la convergencia hacia los reguladores internacionales, propuesta que será entregada al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Comercio Industria y Turismo quien previo análisis de conveniencia lo emitirá como norma de obligatoria aplicación para el sector privado. En el caso del sector público, esta misma normatividad será acogida por el Contador General de la Nación, quien previa validación de la misma la adoptará como norma aplicable para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta.

En el caso de las entidades de gobierno, el regulador seguirá siendo el Contador General de la Nación buscando la convergencia con las normas emitidas por la Federación Internacional de Contadores – I FAC para este sector.

Otra de las razones urgentes para tramitar esta iniciativa es por cuanto en la Ley 1314 de 2009 se excluyó del ámbito de normalización del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el sistema de costos lo que es un error y daría al traste con el esfuerzo de convergencia que se pretende adelantar, en el entendido un elemento fundamental de la información financiera, es este sistema.

Por todo lo anterior consideramos urgente y necesario fortalecer el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como cuerpo asesor del Estado en el más alto nivel y especialmente capitalizar todo este ejercicio que en materia reguladora ha hecho la comunidad internacional, al procurar en cortísimo plazo y con una importante orientación de este Consejo, estar completamente sintonizados con todos estos desarrollos globales.

La Ley 1314 de 2009 dejó plasmado en su artículo 12 lo siguiente:

COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. En ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales, las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información dé quienes participen en un mismo sector económico sean uniformes, consistentes y comparables.
Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Para dar cumplimiento a este mandato de la ley, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3048 de 2011 que crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Comisión que se reunirá trimestralmente, para coordinar la acción, vale en este punto recordar que el Decreto 2649 de 1993 que reglamentó las normas contables que hoy operan en el país y que son las internacionales que operaban en ese momento, creó el Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas de Contabilidad, como se puede leer este era permanente y nunca funcionó, el resultado es que hoy estamos a años luz de los desarrollos de la comunidad contable internacional, por no mencionar la suerte que corrió el Consejo Técnico que creó la Ley 43 de 1990.

El país no ha podido cuantificar cuánto le vale no tener una profesión de la contaduría pública fortalecida, a causa de los desfalcos, robos y demás litigios que inundan nuestros juzgados, cortes y todo el aparato judicial: no dudamos que estos se descongestionarán si logramos mejorar la transparencia y claridad en los negocios y en la información contable, que es el propósito de nuestro proyecto.

Pretendemos de igual manera fortalecer la Junta Central de Contadores como tribunal disciplinario de la Profesión Contable del cual la comisión del Banco Mundial también manifestó su preocupación por su baja cobertura y resultados.

3. Proposición
Con base en las anteriores consideraciones, en cumplimiento de los requisitos de la Ley 5ª de 1992, presentamos ponencia favorable y en consecuencia solicito, muy atentamente, a la honorable Comisión Tercera del Senado de la República, se apruebe en primer debate el Proyecto de ley número 187 de 2011 Senado, por la cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.
Gabriel Zapata Correa,
Senador de la República.

Proyecto de Ley número 187 de 2011 Senado

por lo cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO ÚNICO
Unidad Administrativa de la Contaduría Pública

Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública. Transfórmese la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública (UACP).

Artículo 2°. De la naturaleza. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública será una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el Tribunal de la Contaduría Pública (TCP). Tendrá un Consejo Directivo conformado por cinco miembros así:

  • Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
  • Un delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
  • El Presidente del Tribunal de la Contaduría Pública.
  • El Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Esta unidad contará con personería jurídica, autonomía presupuestal contable y administrativa y patrimonio propio. Estará dirigido por una sala general, compuesta por cinco (5) contadores públicos, y organizada conforme al decreto reglamentario que expedirá el Gobierno Nacional.

Artículo 3°. De los miembros del Consejo Técnico. Los miembros del Consejo Técnico de la Conta duría Pública serán seleccionados así:
1. Cuatro miembros serán escogidos por un comité de selección compuesto por representantes de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, después de haber revisado que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos en esta ley y que se hubieran sometido a un examen de conocimientos en temas relacionados con los estándares de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de la información, así como del idioma inglés. Los exámenes de conocimientos se deberán contratar con una facultad de Contaduría Pública, seleccionada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El nombramiento de estos funcionarios se hará por decreto.

2. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, la elección del quinto miembro se hará por el Presidente de la República, de candidatos enviados por diferentes entidades legalmente constituidas y que tengan la calidad de agremiaciones de contadores públicos. Estos candidatos también deberán someterse a los exámenes mencionados en el numeral anterior y aquellos tres con el mejor puntaje serán presentados al señor Presidente para que escoja a cualquiera de ellos.

Parágrafo 1°. Todos los miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y del Tribunal de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) de las siguientes áreas o especialidades en el caso de los Contadores Públicos: revisoría fiscal, auditoría independiente, investigación contable, docencia en facultades de Contaduría, Contabilidad, Regulación Contable, Derecho Tributario, Finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o de negocios nacionales e internacionales. Los demás profesionales deberán acreditar más de diez años de experiencia profesional.

Parágrafo 2°. El Presidente del Consejo Técnico y del Tribunal de la Contaduría serán elegidos entre sus miembros por un año.

Artículo 4°. Autoridades de regulación y normalización técnica. El artículo 6° de la Ley 1314 de 2009 quedará así: Bajo la dirección del Presidente de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; de Comercio, Industria y Turismo y el Contador General de la Nación, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Parágrafo 1°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, previo análisis y evaluación de la pertinencia de los proyectos de normas u otra reglamentación del Consejo Técnico, lo adoptarán como norma de obligatoria aplicación en Colombia para el sector privado.

Parágrafo 2°. En el caso del sector público, el Contador General de la Nación, por resolución, previo análisis y evaluación de la pertinencia de estos proyectos de normas u otra reglamentación lo adoptará como norma de obligatoria aplicación en Colombia para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. En lo relativo a las demás entidades del sector público el Contador General de la Nación mantendrá su autonomía regulatoria.

Parágrafo 3°. En materia de control fiscal, el Contralor General de la República mantendrá su autonomía regulatoria.

Artículo 5°. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El artículo 8° de la Ley 1314 de 2009 quedará así: En la elaboración de los proyectos de normas, que someterá a consideración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y del Contador General de la Nación, se aplicarán los siguientes criterios y procedimientos:

1. Enviará, para su difusión, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Contador General de la Nación, al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo donde se describan los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo hasta que se expida.
2. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio Industria y Turismo y el Contador General de la Nación publicarán para comentarios los programas de trabajo propuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de su recepción, y se pronunciarán sobre dichos programas vigilando que estos sean armónicos con las políticas gubernamentales. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública tendrá quince (15) días hábiles para acoger, o no dichas recomendaciones, indicando las razones técnicas.
3. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y el Contador General de la Nación evaluarán los proyectos propuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se pronunciarán sobre la expedición de los proyectos presentados, dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la fecha de su recepción, dicho término podrá ser prorrogado hasta por un término igual atendiendo a la complejidad y/o extensión de los mismos. Los Ministerios y el Contador General de la Nación en caso de no acoger el proyecto motivarán dicha decisión.
4. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, con la utilización de procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de que sean convertidos en normas.
5. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009, tomará como refere ncia para la elaboración de sus propuestas los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a su expedición por los organismos internacionales reconocidos en el ámbito mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la mencionada ley, los referidos estándares internacionales, sus elementos o fundamentos no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo y al Contador General de la Nación, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común.
6. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes con tales circunstancias.
7. Propenderá a la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
8. Establecerá comités técnicos ad honórem, integrados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.
9. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.
10. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y de forma concomitante con su remisión al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Contador General de la Nación, publicará los proyectos definitivos.
11. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.
12. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membrecía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.
13. Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos.
14. En coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo y el Contador General de la Nación, así como con los representantes de las facultades y programas de contaduría pública del país, promoverán un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la Ley 1314 de 2009, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación.
15. Presentará anualmente, para el público conocimiento, un informe completo de sus actividades desarrolladas.
Parágrafo. El Consejo Técnico y las Superintendencias analizarán la pertinencia o no de dejar en cabeza del primero los planes de cuentas y sistemas de costos, labor que se adelantará en perfecta coordinación.

Del Tribunal de la Contaduría Pública

Artículo 6°. Del Tribunal de la Contaduría Pública. El TCP tendrá a su cargo la inscripción, registro y acreditación de los contadores públicos y firmas de contadores públicos; la inspección, control y vigilancia del ejercicio de la contaduría pública y la función disciplinaria de la profesión de la contaduría pública.
El TCP estará organizado en tres salas:
Registro, inscripción y acreditación.
Inspección, control y vigilancia.
Disciplinaria.

Artículo 7°. Conformación del Tribunal de la Contaduría Pública. La conformación, funcionamiento y atribuciones tanto de las salas como de la Sala Plena del Tribunal de la Contaduría Pública, serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

Este tribunal estará integrado por nueve (9) miembros, así:

  • Dos representantes de los gremios profesionales de contadores públicos.
  • Dos representantes de los contadores independientes.
  • Un representante de las firmas de contadores públicos.
  • Un representante de los programas de contaduría pública.
  • Un representante de las entidades del sector financiero.
  • Un representante de las entidades del sector industrial.
  • Un representante de las entidades del sector comercio y servicios.

Parágrafo 1°. Cinco de los nueve delegados deberán tener la calidad de contadores públicos.

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública tendrá a su cargo la inscripción, registro y acreditación de los contadores públicos y firmas de contadores públicos, el control de la educación profesional continuada anual y el examen que cada cinco años deberán presentar estos profesionales conforme a la reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional.

Artículo 8°. De la certificación y dictámenes de los estados financieros. Para poder certificar, dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable, se requiere poseer título profesional en Contaduría Pública, conferido por una universidad legalmente reconocida por el Gobierno Nacional, acreditar experiencia no inferior a tres años en actividades relacionadas con la profesión, aprobar el examen sobre aptitudes y conocimientos establecido por esta unidad, poseer el registro de inscripción profesional vigente, que se acreditará con la tarjeta profesional respectiva, la cual se renovará cada cinco años.

Artículo 9°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública certificará la calidad de la ejecución de las actividades de los revisores fiscales y los auditores, conforme a los estándares de auditoría y aseguramiento que expida el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Parágrafo 1°. A esta certificación se podrán someter voluntariamente los contadores, pero será prenda de garantía ante terceros, sobre la diligencia y calidad con la que el contador presta sus servicios, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento de certificación.

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública administrará todo el proceso de certificación y acreditación de la idoneidad de los profesionales contables tanto nacionales como extranjeros que quieran ejercer la profesión contable en nuestro país o en el exterior, para lo cual se utilizarán los exámenes administrados a nivel internacional que les permitan a los Contadores Públicos colombianos ejercer la práctica de contabilidad y auditoría a nivel global. Adicionalmente, la implementación de este examen exige que el Contador Público extranjero que apliquen al mismo igualmente tome y apruebe los exámenes nacionales que lo habiliten para ejercer la profesión de la Contaduría Pública en Colombia, conforme a la normatividad nacional. El Gobierno Nacional reglamentará este procedimiento.

Parágrafo 3°. Las funciones de registro, inscripción y acreditación podrán ser delegadas en una entidad privada de reconocido prestigio, caso en el cual se evaluaría la pertinencia de la cantidad de delegados que conformarían la Unida d.

La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública transferirá los recursos a la entidad con que se contrate estos servicios, para una óptima administración de los mismos.

De los bienes y recursos
Artículo 10. Son bienes de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública los adquiridos, transferidos o recibidos a cualquier título.

Artículo 11. Constituyen recursos de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública los derivados de:
1. El trámite de inscripción en el registro profesional de los contadores públicos, personas naturales, y las organizaciones profesionales de contadores públicos.
2. La expedición de certificaciones.
3. La venta de impresos y publicaciones.
4. Las donaciones.
5. La organización de eventos académicos y demás actividades inherentes a sus funciones.
6. La prestación de otros servicios.
7. La inscripción, según se reglamenta en el artículo 14 de la presente ley.
8. Los derechos por presentación de pruebas para la habilitación o acreditación profesional.

Artículo 12. Los ingresos, bienes y recursos de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública percibidos por concepto de la prestación de sus servicios serán destinados a su funcionamiento y al desarrollo de las actividades relacionadas con las funciones expresamente atribuidas.

Artículo 13. De la financiación de la Unidad Administrativa de la Contaduría Pública. La financiación de la Unidad Administrativa se hará con los recursos arbitrados por los artículos 10, 11 y 14 de la presente ley, sin perjuicio de los demás recursos que le deberá entregar el Gobierno Nacional, para su óptimo funcionamiento.

Artículo 14. Valor inscripción en el registro profesional. El valor de la inscripción en el registro profesional será equivalente a un salario mínimo mensual vigente (smmv).

Cuando se trate de organizaciones profesionales de con tadores públicos, el valor de la inscripción será equivalente a cinco salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de radicación de la solicitud.

Parágrafo 1°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública, mediante reglamento interno, determinará el valor de sus servicios.

Parágrafo 2°. El registro profesional a que se refiere este artículo se aplicará a los contadores y firmas que soliciten la inscripción o renovación a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 15. Del período de los miembros. El período de estos dos órganos será de cuatro años, con la posibilidad de reelección por un solo período, elección que se adelantará conforme al reglamento que expedirá el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los dignatarios del Consejo Técnico y del Tribunal de la Contaduría Pública serán de dedicación exclusiva a esta actividad, de tiempo completo y harán parte de las respectivas plantas de personal y a ellos, así como a los funcionarios y asesores de esta entidad, se les aplicarán en su totalidad las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 o demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Los dignatarios no podrán ejercer la profesión durante su encargo, con excepción de la cátedra universitaria.

Artículo 16. Autorización al Presidente de la República. Autorízase al Presidente de la República, para hacer los traslados, suspensiones y creaciones de los cargos que sean necesarios en las diferentes entidades que tocan con esta ley con el fin de optimizar las funciones, consultando los principios de eficiencia, eficacia y economía.

Artículo 17. Transitorio. En el caso de los actuales miembros elegidos conforme a la Ley 1314 de 2009, el Presidente de la República definirá su continuidad o terminación de su contrato.

Artículo 18. De la vigencia.Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Gabriel Zapata Correa
Senador de la República.

Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2012

En la fecha se recibió ponencia y texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 187 de 2011 Senado, por la cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.

El Secretario General,
Rafael Oyola Ordosgoitia

Autorizo la publicación de la siguiente ponencia y texto propuesto para primer debate, consta de veintiséis (26) folios.

El Secretario General,
Rafael Oyola Ordosgoitia

[1][1] Rodríguez Becerra, Manuel, Crisis ambiental y relaciones internacionales: hacia una estrategia colombiana. Bogotá. Fescol, Fundación Alejandro Ángel Escobar y CEREC. 1994.
[2][2] ¡Compras ecológicas! Manual sobre la Contratación Pública Ecológica. Comisión Europea. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2005.

[3][3] Para ampliar la información sobre el particula r puede consultarse la página web: www.igpn.org.

[4][4] www.ecobuy.org.au.

[5][5] www.cec.org/eco-sat/.

[6][6] www.epa.gov/epp/.

[7][7] Comisión Europea. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2005. Op. cit.

[8][8] Guía temática de contratación sostenible del Gobierno de Canarias.

[9][9] Eco Informe. Compra Verde Pública de Productos Industriales Gráficos. AIDO Óptica Color Imagen-Instituto Tecnológico. 2009.

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