Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Primeras prórrogas del contrato fijo, pueden ser inferiores, iguales o superiores


Primeras prórrogas del contrato fijo, pueden ser inferiores, iguales o superiores
Actualizado: 10 abril, 2012 (hace 12 años)

Existe mucha confusión sobre la interpretación del Artículo 46 del C.S.T., del término de cada una de las tres primeras prórrogas en particular, sobre la viabilidad de que sean por un término superior al inicial.

Veamos primero la norma que genera para algunos, la confusión.

Código Sustantivo del Trabajo

Art. 46. Contrato a Término Fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. […]”

¿Las tres primeras prórrogas pueden ser por términos superiores?

Observemos el numeral 2. “…únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores…”.

Si bien la norma nos está diciendo que las tres primeras prórrogas serán por términos iguales o inferiores, no es impedimento para que alguna de esas tres primeras prórrogas sea por términos superiores.

Nunca podemos olvidar, que el Código Laboral establece derechos mínimos para el trabajador, los demás derechos que superen los mínimos impuestos por la Ley, serán por acuerdos contractuales o convencionales.

Teniendo claro lo anterior, es totalmente viable que una de las tres primeras prórrogas de un contrato a término fijo, contrato por escrito, se prorrogue de mutuo acuerdo por un término superior al anterior, pues eso significa mayor estabilidad para el trabajador. Lo importante es que la cuarta prórroga siempre será a un año y subsiguientes.

Veamos un ejemplo:

Contrato Inicial

1ª Prórroga

2ª Prórroga

3ª Prórroga

4ª Prórroga

5ª Prórroga y siguientes

3 meses 2 meses 8 meses 3 meses 1 año 1 año

Nota: Si al vencimiento del periodo inicial o alguna de las dos primeras prórrogas no hay el preaviso mínimo de 30 días por parte del empleador, el contrato se prorrogaría por el mismo término del que está terminando. En caso de suceder dicho silencio durante la tercera prórroga, como ya lo mencionamos, la cuarta prórroga y subsiguientes serán por periodos de un año.

Recuerde: Un contrato fijo podrá prorrogarse muchísimas veces ya que siempre será a término fijo. La única manera que un contrato de trabajo cambie de fijo a indefinido o viceversa, es que el trabajador de su consentimiento por escrito. “Prorrogar 100 veces un Contrato a Término Fijo nunca lo convierte en un Contrato a Término Indefinido”.

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