Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de reorganización: viabilidad de créditos


Proceso de reorganización: viabilidad de créditos
Actualizado: 31 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivo del proceso de reorganización
  • Objetivo de la liquidación judicial
  • Recursos financieros insuficientes para continuar proceso de reorganización
  • ¿Cuál es la prelación para los créditos adquiridos durante el proceso?
  • ¿Los créditos posreorganización afectan la prelación de las deudas fiscales?

Durante el proceso de reorganización las empresas tienen la posibilidad de acceder a nuevos mecanismos de financiación, a fin de lograr continuidad al cumplimiento del objeto social; dichos crédito adquieren la naturaleza de gastos administrativos y, por tanto, tiene la misma prelación que las deudas fiscales.

En concordancia con lo determinado en el artículo 1 de la Ley 1116 del 2006, el régimen judicial de insolvencia está diseñado para lograr la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, supeditados al criterio de agregación de valor.

Objetivo del proceso de reorganización

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables, a fin de normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante la reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

Objetivo de la liquidación judicial

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, en búsqueda de lograr el aprovechamiento óptimo del patrimonio del deudor.

Por lo anterior, tanto el proceso de reorganización como el de liquidación judicial son mecanismos no solo para perseguir la salvación de los negocios del deudor –ya se trate de sociedades comerciales y personas naturales comerciantes, que aunque afrontan dificultades económicas tienen perspectivas de salir de la crisis financiera en que se encuentran–, sino permitirles a aquellas empresas que no son viables, adelantar una liquidación judicial.

Recursos financieros insuficientes para continuar proceso de reorganización

Durante el proceso de reorganización, se puede presentar la situación en la que el deudor requiera de recursos adicionales de los que cuenta la organización, a fin de continuar desarrollando el objeto social, o para atender el pago de las obligaciones que se encuentran a su cargo; bajo este panorama se desarrollará la necesidad de acceder al sistema financiero o a terceros que tengan la posibilidad de conceder préstamos que cubran la deficiencia de liquidez de la empresa.

“Los créditos que sean adquiridos dentro del proceso de reorganización, por la condición de haber sido causados con posterioridad a la apertura del proceso de reorganización tienen el carácter de gastos de administración”

De acuerdo con el caso de cada empresa y las condiciones en las que se genere la necesidad del dinero adicional, se tiene la posibilidad de acceder a las alternativas de financiación, resaltando que no existe ningún tipo de restricción normativa al respecto; simplemente debe tener en cuenta que la obligación está direccionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por el tercero a quien se le solicitará la financiación.

¿Cuál es la prelación para los créditos adquiridos durante el proceso?

Los créditos que sean adquiridos dentro del proceso de reorganización, por la condición de haber sido causados con posterioridad a la apertura del proceso de reorganización tienen el carácter de gastos de administración. Por consiguiente, tendrán preferencia en su pago sobre aquellos, objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, frente a los cuales se tiene la posibilidad de exigir coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. En este punto se debe tener en cuenta que los créditos por concepto de facilidades de pago en los términos que establece la ley tienen prioridad sobre los gastos de administración; por tanto, son preferentes ante los créditos adquiridos con posterioridad al inicio del proceso de reorganización.

No solo la financiación para la continuidad del objeto social se debe entender como créditos posteriores al inicio del proceso de insolvencia; puede ser bajo la figura de reorganización o liquidación judicial. Además, las deudas generadas por concepto de conservación y protección de activos, remuneración del promotor o liquidador, aquellos gastos necesarios para el mantenimiento de la empresa en funcionamiento, servicios públicos, préstamos otorgados para el efecto, etc., e igualmente ante el no pago de los mismos da lugar a iniciar su cobro coactivamente, sin perjuicio de la prioridad que tienen las mesadas pensionales y las obligaciones laborales.

¿Los créditos posreorganización afectan la prelación de las deudas fiscales?

Con respecto a la prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales, la normatividad relacionada señala que podrá ser compartida a prorrata con aquellos acreedores que durante el proceso hayan entregado nuevos recursos al deudor o se comprometan a hacerlo en la ejecución del acuerdo, la cual será aplicada inclusive en el evento del proceso de liquidación judicial.

Para estos efectos, cada peso nuevo suministrado dará prelación a un peso de la deuda anterior que tenga la naturaleza de deuda fiscal. La prelación no es aplicable por la capitalización de pasivos, ni por la simple continuación de los contratos de tracto sucesivo.

Por lo anterior, el acreedor que entregue nuevos recursos al deudor que se encuentra en proceso de reorganización o se comprometa a hacerlo en la ejecución del acuerdo, tendrá la misma preferencia que los créditos fiscales sobre las obligaciones objeto del acuerdo y en proporción a los recursos efectivamente otorgados.

En concordancia con los señalado por la Superintendencia de Sociedades, la normatividad comercial al respecto de las nuevas deudas de las organizaciones en proceso de reorganización, pretende estimular la participación de los acreedores en la construcción de soluciones para otorgar oportunidades de continuidad, además de facilitar el pago de los compromisos adquiridos por la empresa en desarrollo de sus objeto social.

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