Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Qué deben tener en cuenta empleadores que quieren contratar extranjeros para evitar problemas?


¿Qué deben tener en cuenta empleadores que quieren contratar extranjeros para evitar problemas?
Actualizado: 2 abril, 2018 (hace 6 años)
“Desde el 15 de diciembre de 2017 rige la nueva reglamentación en materia de visas para los extranjeros que quieran o necesiten ingresar al país”

Tanto los empleadores nacionales que quieran contratar trabajadores extranjeros, como los extranjeros que quieran trabajar en Colombia, deben cumplir ciertos requisitos. Una visa especial, cédula de extranjería y algunos requerimientos para profesiones reguladas, deben ser tenidos en cuenta.

Desde el 15 de diciembre de 2017 rige la nueva reglamentación en materia de visas para los extranjeros que quieran o necesiten ingresar al país. Con las modificaciones se redujeron los 21 tipos de visado actuales a solo tres, los cuales establecen el estatus migratorio, acorde al propósito de la visita.

De igual forma, se establecieron los requisitos para los permisos de trabajo, categoría que quedó de la siguiente manera:

  • Con las limitaciones propias de las profesiones reguladas, los titulares de visa de residente y los titulares de visa de migrante que se radican en Colombia por un hogar conformado con nacional colombiano(a), por Acuerdo de Residencia Temporal Mercosur y extranjeros con estatus de refugio, quedarán autorizados para realizar cualquier actividad legal en el país.
  • Si la persona no está dentro de estas categorías, y está interesado en trabajar en Colombia, podrá obtener este permiso con las limitaciones propias de las profesiones reguladas; en la visa de visitante, si se trata de trabajos temporales, ocasionales o de corta duración; o en la visa de migrante, si cuenta con un empleo fijo o de larga duración en Colombia. En tales casos, deberá informar y acreditar en su solicitud quién será su empleador o contratante.

¿Qué debe tener en cuenta un empleador que piensa contratar a un extranjero?

Si usted es un empleador, y está pensando en vincular o contratar a un extranjero, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Exigirle que presente la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado.
  • Tener cédula de extranjería cuando su permanecía equivalga o supere los tres meses.
  • Informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión, y su desvinculación o la terminación del contrato, dentro de los 15 días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores.
  • Tener en cuenta que en el país existen algunas profesiones reguladas, las cuales requieren de una Matrícula Temporal Especial, otorgada por los consejos profesionales para el ejercicio de la profesión de cada área del conocimiento.
  • El empleador o contratante debe asumir los gastos de regreso del trabajador extranjero y su familia o beneficiarios, siempre y cuando dicho trabajador sea contratado en el exterior para realizar una actividad en Colombia.

Esto es lo que debe tener presente el extranjero que trabajará en nuestro país

  • Obtener la visa de trabajo correspondiente, para que pueda desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en Colombia.
  • Si es por primera vez o la visa está vencida, debe solicitar en un consulado colombiano en el exterior la visa temporal de trabajador.
  • El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal de trabajador en Colombia.
  • Para ejercer la profesión deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los colombianos, consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos, tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los consejos profesionales o autoridad competente según corresponda.
  • Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad.
  • Si es titular de visa, cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país, para lo cual debe obtener autorización en su visa. Si se trata de una profesión regulada, debe cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos.
  • Si la visa tiene una vigencia superior a tres meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la cédula de extranjería.

* Con información del Ministerio del Trabajo.

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