Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quien esté vinculado a la misma empresa por contrato y como contratista debe pagar doble seguridad social


Quien esté vinculado a la misma empresa por contrato y como contratista debe pagar doble seguridad social
Actualizado: 24 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Accionista o socio de una sociedad mercantil que está vinculado a empresa y además presenta cuentas de cobro por prestar algún servicio a la sociedad, recibirá un salario y como tal la sociedad está obligada a reportarlo en la PILA. Y sobre eso pagar para ese socio como dependiente en seguridad social la salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales.

Analicemos el siguiente caso. Un accionista de la empresa labora para la misma y recibe nómina además de honorarios que presenta con cuenta de cobro. ¿Se le debe tomar su ingreso como independiente dentro de la base para retefuente por salarios y dentro del 40/60% para seguridad social?

Si un accionista o socio de una sociedad mercantil está vinculado a la empresa y además presenta cuentas de cobro por prestar algún servicio a la sociedad, significa que recibirá un salario y como tal la sociedad está obligada a reportarlo en la PILA. Y sobre eso pagar para ese socio como dependiente en seguridad social la salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales.

Además, si ese accionista presenta cuenta de cobro como independiente o contratista de su propia sociedad, sobre esos honorarios que él reciba está en la obligación de pagar como independiente seguridad social, mínimo sobre el 40% de lo que reciba, en salud y pensión.

En este caso, ese accionista que está vinculado a la misma empresa por contrato de trabajo y como contratista va a aportar doble a seguridad social, por la empresa como dependiente y es una seguridad social compartida en salud y pensión entre empresa y trabajador, y lo que reciba sobre honorarios deberá pagar como independiente.

Finalmente, cada año cuando reciba utilidades o reparto de dividendos, pues sobre esto no debe hacer ningún tipo de reportes a seguridad social porque para tomar o poder recibir utilidades no existe ninguna exigencia sobre este punto de seguridad social.

Si para la sociedad o el mismo accionista le parece alto tener que pagar tanto seguridad social como trabajador dependiente e independiente al pasar cuentas de cobro, el accionista lo que puede hacer es no pasar cuentas de cobro sino solicitar adelanto de utilidades, y al final del año cuando salgan los estados financieros, y la asamblea de accionistas establezca el pago de dividendos se puede hacer un cruce de cuentas sobre lo que ya se hizo como adelanto de utilidades, para que sobre ese monto no tenga que pagar seguridad social.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,