Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente para asalariados: Realización de ingresos laborales y otros


Ficha técnica:

  • Duración: 01:18:24
Actualizado: 5 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Al hablar de noción de ingreso laboral para efectos tributarios hacemos referencia a que la renta líquida gravable se determina de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

El Concepto DIAN 081582 de octubre 19 de 2011 señala que la UVT para el cálculo del porcentaje de retención semestral sería la vigente en el mes del cálculo (diciembre de 2011) y no la que corresponde al año en que se va a efectuar el descuento de la retención. El concepto es equivocado por las varias razones que explicamos a continuación.

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