Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de derechos laborales para actores


Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

La Comisión Séptima del Senado de la República aprobó, en primer debate, el proyecto de ley por medio del cual se reconoce la actuación como una profesión y se toman medidas en pro de los derechos laborales de esta población.

La iniciativa compuesta por 29 artículos define al actor como aquel creador que se sirve de su cuerpo, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para crear personajes e interpretaciones en producciones teatrales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones audiovisuales, radiales y demás medios, y que además cumple con alguno de los siguientes requisitos:

  • Título profesional de maestro en artes escénicas y/o títulos afines al teatro, las artes dramáticas, escénicas o audiovisuales.
  • 10 años dedicados a la actuación, avalados por el Comité de Acreditación Actoral.
  • Combinación entre educación no formal en la que se acredite una intensidad equivalente igual o superior a 500 horas, educación técnica o tecnológica y dedicación a la actuación de cinco años acumulados, avalada por el Comité de Acreditación Actoral.

El proyecto, además, ordena la creación del Registro Nacional de Actores como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de estos profesionales, el cual será de público acceso. Independientemente del tipo de vinculación, a los actores y actrices les aplica la normativa de seguridad social, incluidas las normas de salud y seguridad en el trabajo.

La duración de la jornada de actividades actorales no podrá exceder de ocho horas diarias y 48 horas semanales, lo cual representa el tiempo de trabajo máximo contemplado por la ley laboral; sin embargo, y de manera excepcional, los actores podrán acordar con su empleador extender la jornada en dos horas más por día.

Fuente: Senado de la República.

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