Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales


Reforma Tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas naturales
Actualizado: 24 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1-Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones
  • 2. Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano
  • 3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta
  • 4. Se establecieron los cálculos del IMAN (Impuesto Mínimo alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo alternativo Simple)
  • 5. Les modifican las bases de las ganancias ocasionales por herencias y les rebajan la tarifa del impuesto de ganancia ocasional

Son bastantes las normas de la Ley relacionadas con modificaciones al impuesto de renta para las personas naturales (ya sean colombianas o extranjeras).

Las más importantes son:

1-Las personas naturales que no queden obligadas a declarar renta, podrán declarar voluntariamente para formar saldos a favor y solicitar las devoluciones de sus retenciones

El art. 1 de la Ley modifica al art. 6 del E.T. para indicar que si al final del año una persona natural residente en Colombia (ya sea colombiana o extranjera) no queda obligada a declarar renta, entonces podrá voluntariamente presentar su declaración de renta para tratar de recuperar en dicha declaración las retenciones a título de renta y de ganancia ocasional que le hayan realizado en el año. Hasta la fecha, el art. 6 y el art. 594-2 indican que las retenciones que le practiquen en el año a una persona natural  (residente o no residente) y que al final del año no queda obligada a declarar, son retenciones que se pierden pues en esos casos no se tomarán como válidas las declaraciones de renta que la persona intente presentar para tratar de recuperarlas.

Es por eso que el art. 18 de la Ley modifica al art. 594-1 del E.T. para reducir de 3.300 UVT a solo 1.400 UVT el tope de ingresos brutos anuales que obliga a los “trabajadores independientes” a declarar renta. Ese cambio al art. 594-1, por ser un artículo de procedimiento tributario, sí se tiene que aplicar en el mismo ejercicio 2012 que estamos cerrando pues lo mismo sucedió cuando el art. 15 de la Ley 1429 de 2010 (que ahora quedó derogado con el art. 197 de la Ley) aumentó el tope de ingresos del art. 593 del E.T. que obliga a declarar renta a los asalaraidos (ese cambio lo aplicaron desde las mismas declaraciones de renta 2010).

2. Se cambian los criterios para ser “residente” o “no residente” ante el Gobierno Colombiano

El art. 2 de la Ley modifica el Art. 10 del E.T. para modificar  los parámetros con los cuales  una persona natural (colombiana o extranjera) se considerará  “residente” en Colombia para efectos del impuesto de renta. Ahora ya no se diría que es residente cuando permanezca “6 meses” en suelo colombiano sino cuando permanezca “183 días calendario” (en forma continua o discontinua) y hasta se aclara que el personal diplomático colombiano que labora en el exterior seguirá siendo “residente” ante el gobierno Colombiano.

Además, si la persona colombiana se va a al exterior pero deja en Colombia a “la familia” seguirá siendo residente solo que esta vez se hace la precisión sobre  qué se entiende por “la familia” (solo serán el cónyuge y los hijos menores de edad, y ya no se incluye a los padres en el caso de los solteros  como se ha llegado a interpretar hasta ahora). Además, los colombianos que se vayan al exterior con todo y su familia, pero se residencian en países que sean considerados “paraísos fiscales”, en ese caso van a seguir siendo considerados “residentes” ante el gobierno colombiano. Recuérdese que los “residentes” declaran todo lo que posean o ganen en Colombia y en el exterior mientras que los no residentes solo declaran lo que posean o ganen en Colombia.

El art. 197 de la Ley modifica el Art.9 del E.T. para indicar que cuando un extranjero se vuelva “residente”, entonces desde el primer año (y no desde el quinto año como sucede actualmente) tendrá que declarar los bienes y rentas que posea o gane en el exterior.

3. Menos valores para “jugar” con la casa de habitación en la Renta presuntiva y con los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC en la depuración de la renta

El art. 160 de la Ley modifica el literal “f” del art. 189 del E.T. con lo cual, en el cálculo de la renta presuntiva, a partir del año gravable 2013, ya no se podría seguir restando hasta los primeros 13.000 UVT del valor patrimonial bruto de la casa de habitación sino solamente hasta los primeros 8.000 UVT. Con eso se podrá controlar que a muchos  la base de la renta presuntiva no se les voltee a un valor negativo y con ello logran que su renta presuntiva quede siendo igual a cero.

Los arts.3 y 4 de la Ley modifica los art. 126-1 y 126-4 del E.T. para indicar que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones se sumarán con los obligatorios y con los aportes voluntarios a las cuentas AFC pero ya no se tratarán como “ingresos no gravado” sino como una “renta exenta”. Además, el monto de todos estos aportes tendrá que guardar esta vez dos límites: a) hasta el 30% de los salarios o ingresos tributarios del año, y b) Sin que ese 30%, en valores absolutos, termine superando el equivalente a 3.800 UVT en el año (lo que daría unos 316 UVT en el mes; para el 2013 sería: 316 x 26.841= 8.482.000).

Adicionalmente, los nuevos aportes voluntarios que se hagan a partir del 2013 ya no solo deberán dejarse ahorrados en el fondo durante 5 años sino durante 10 años pues si se retiran antes de ese tiempo (salvo en el caso de usar los dineros para adquirir vivienda, o por el cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada ) sufrirán las retenciones en la fuente que el empleador o contratante les dejó de realizar y el declarante los tendría que volver a denunciar en su declaración como ingreso  gravado.

El art. 15 de la Ley modifica el art. 387 del E.T. para establecer que los asalariados, en el cálculo de retención mensual que les realicen sus empleadores y también al final del año en sus declaraciones de renta, ya no podrán restar lo que paguen por educación del trabajador o el cónyuge o los hijos pues solo podrán restar unos. Ahora solo podrán restar los intereses por créditos de vivienda, los pagos de salud prepagada (hasta 16 UVT mensualmente) y los pagos por “personas a cargo” (hasta un 10% del ingreso bruto y sin pasarse de 32 UVT mensuales)

4. Se establecieron los cálculos  del IMAN (Impuesto Mínimo alternativo Nacional) y el IMAS (Impuesto Mínimo alternativo Simple)

Con el Art. 10 de la Ley se agregan al Estatuto Tributario los artículos 329 hasta 341 para establecer que los residentes en Colombia que califiquen como “empleados” o como  “trabajadores por cuenta propia”, cuando  queden obligados a declarar renta, en ese caso tendrán que depurar su renta de la forma normal como lo permita el Estatuto Tributario (calculando hasta la renta presuntiva) y obteniendo el impuesto de renta y de ganancia ocasional con la tabla del art. 241.

Sin embargo, para los que sean “empleados”, será obligatorio que el “impuesto de renta” obtenido con la depuración ordinaria lo comparen con el  “IMAN” (Impuesto Minino Alternativo Nacional) y si e IMAN es mayor, entonces declarar con el valor que arroje el IMAN.

El IMAN será entonces un cálculo paralelo que les tocará hacer a esos declarantes  en el cual tendrán que tomar los ingresos de renta ordinaria del año (sin incluir los de ganancia ocasional) y restar solo los valores que la norma puntualmente le señale (entre los cuales figuran hasta los gastos médicos si se llega a enfermar, o hasta los salarios y prestaciones pagados a una empleada o empleado doméstico), y a la base que así obtenga le tendrá que aplicar las tarifas especiales mencionadas en  la tabla del art.333.

La tabla del IMAN establecida en el art. 333 contiene 86 rangos de “Renta líquida  gravable alternativa” expresadas en UVT y que implica aplicar tarifas progresivas igualmente expresadas en UVT.  Las tarifas empiezan en 1,05 UVT para una Renta líquida  alterna de 1.548 UVT, y llegan hasta 2.031 UVT para una Renta líquida  alterna de 13.643 UVT.  Si la renta líquida alterna excede los 13.643  UVT, el IMAN saldrá con la formula:  (27% x RGA -1.622 UVT). Establecer la obligación de que el impuesto no puede quedar por debajo del “IMAN” sirve para frenar la situación de que entre el 1.000.000 de personas naturales que son las únicas que vienen declarando renta en promedio cada año, muchas son personas con altos ingresos pero que usan al máximo las figuras de ingresos no gravados y con ello su tasa efectiva de tribución ha sido muy pequeña.

Además, el art. 330 dice que si un “empleado” es alguien con ingresos brutos ordinarios inferiores a 4.700 UVT en el año, en ese caso le darán permiso de liquidar su impuesto con otro cálculo llamado “IMAS” (Impuesto mínimo alternativo simple, que maneja otra tabla de 40 rangos contenida en el art. 334), y si asi lo hace, su declaración le quedará en firme en solo 6 meses.

En el caso de los “trabajadores por cuenta propia”, para ellos no existe el IMAN, sino que se les estableció que voluntariamente podrán optar por comparar su impuesto de la depuración ordinaria con el que obtengan con el “IMAS” (Impuesto Mínimo Alternativo Simple). Los únicos que podrán comparar con el IMAS serán trabajadores por cuenta propia (colombianas o extranjeras,  que residan en Colombia, que no califiquen como «empleados», que no sean notarios, que desarrollen las actividades del art. 340, y cuyos ingresos brutos ordinarios estén entre 1.400 UVT y 27.000 UVT. La tabla del IMAS para los trabajadores por cuenta propia quedó contenida en el art. 340, y si liquidan el impuesto con el IMAS, entonces su declaración les quedará en firme en solo 6 meses.

5. Les modifican las bases de las ganancias ocasionales por herencias y les rebajan la tarifa del impuesto de ganancia ocasional

Los Art. 107 y 108 de la Ley modifican los Art. 314 y 316 del E.T. para indicar que el impuesto de ganancias ocasionales por concepto diferente a loterías, rifas y similares que liquidarían las personas naturales (residentes o no, colombianas o extranjeras) ya no se calcularía con las tarifas de la tabla del art. 241 ni con la tarifa del 33% sino con una única tarifa del 10% para cualquier valor de esas ganancias ocasionales.

Hoy día las tarifas de la tabla del art. 241 llegan hasta  el 33% según los rangos de la ganancia ocasional y para evitar el alto impuesto de ganancia ocasional (como en el caso de las herencias), muchos recurren a figuras complicadas como las de armar sociedades de papel para que los padres dejen en cabeza  de esas sociedades sus bienes y los socios de esas sociedades son los hijos los cuales terminan recibiendo “la herencia en vida” pagando así muy poco impuesto cuando el padre o la madre mueran (pues ya son socios de la sociedad en la cual están los bienes que el papá o mamá les iban a dejar).

Además, los art. 102 y 103 de la Ley modifican el art. 302 y derogan el 308 del E.T. para cambiar la forma en como se definirá el valor de los bienes que se reciban en una sucesión y los montos que se pueden restar como herencia o legado no gravado.

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