Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria estableció más regulación sobre la factura electrónica


Reforma tributaria estableció más regulación sobre la factura electrónica
Actualizado: 17 enero, 2017 (hace 7 años)

Varios artículos incluidos en el proyecto de reforma tributaria se modificaron mediante la aprobación de la Ley 1819 de 2016, como los relacionados con la factura electrónica y los proveedores autorizados para su validación y transmisión. Este artículo detalla dichos cambios.

Entre los cambios acontecidos tras la entrada en vigencia de la reforma tributaria se encuentra la modificación del artículo 616-1 del ET, que hace referencia a la factura o documento equivalente, así como la adición del artículo 616-4 a dicho estatuto.

En este sentido, es preciso tener en cuenta que varias propuestas sufrieron modificaciones entre el proyecto de ley de la reforma tributaria estructural, presentado ante el Congreso por el ministro de Hacienda y Crédito Público en octubre 19 de 2016, y las normas fijadas en la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

Cuáles fueron los cambios respecto al artículo que reglamenta sobre la factura o documento equivalente

Antes de la reforma tributaria 2016, el artículo 616-1 del ET determinaba el tipo de operaciones en las que se expedía la factura de venta. Así mismo, enunciaba unos tipos de documentos equivalentes a dicha factura que podían expedirse en su lugar y daba la potestad al Gobierno para señalar otros que cumplieran esta misma condición.

No obstante, el proyecto de reforma tributaria presentado en octubre 19 de 2016 propuso cambios a este artículo con el fin de indicar el tipo de operaciones en las que se expediría la factura de venta o documento equivalente y establecer a ambos como sistemas de facturación. Además, planteó que la factura electrónica ya no sería considerada como un documento equivalente sino como una factura de venta, así como la posible inclusión de tres parágrafos al artículo 616-1 del ET.

Al respecto, el parágrafo 1 propuesto inicialmente indicaba que la factura electrónica debería ser validada por un proveedor autorizado, mientras que el parágrafo 2 otorgaba potestad al Gobierno para reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes. Por último, el parágrafo transitorio establecía que ciertos requisitos relacionados con el sistema de facturación de venta y documentos equivalentes deberían cumplirse a partir de la fecha indicada por el Gobierno, pues antes se aplicarían las disposiciones legales previas a la entrada en vigencia de la reforma tributaria.

Sin embargo, conforme al pliego de modificaciones que sufrió el proyecto de ley de la reforma tributaria, la razón para cambiar lo propuesto en el artículo 616-1 del ET radicaba en permitir que el facturador electrónico eligiera si la administración o el proveedor autorizado validarán las facturas electrónicas, pues el proyecto inicial solo contemplaba a este último. Además, dicha medida otorgó mayor facultad al Gobierno para establecer requisitos adicionales a este tipo de factura.

De esta manera, la propuesta modificatoria sufrió cambios en el primer debate y, por tanto, se aprobaron tres parágrafos y uno transitorio. El parágrafo 1 señaló que la factura electrónica podría ser validada por la DIAN y, además, por un proveedor que esta autorice. También, dicho parágrafo especificó que la validación no impediría las amplias facultades de fiscalización y control de la DIAN. Por otro lado, el parágrafo 2 dictaminó que la reglamentación efectuada por el Gobierno sobre la factura de venta y los documentos equivalentes estaría enfocada a los requisitos que estos deberían cumplir, conforme a lo señalado en el artículo 617 del ET (que no fue modificado por la Ley 1819 de 2016) y los demás que considere pertinentes. Así mismo, especificó que los sistemas de facturación deben interactuar con el IVA, el impuesto nacional al consumo y la retención en la fuente que se haya practicado. El parágrafo 3 establecía que el Gobierno cuenta con la posibilidad de estipular los procedimientos, condiciones y requisitos para que los proveedores autorizados puedan validar y transmitir la factura electrónica. Para finalizar, el parágrafo transitorio ya no especificaba que los requisitos, condiciones y procedimientos relacionados con el sistema de facturación de venta y documentos equivalentes deberían cumplirse a partir de la fecha indicada por el Gobierno, sino que este reglamentaría lo establecido en el artículo 616-1 del ET y, entre tanto, se aplicarían las normas que regulaban tales aspectos antes de la entrada en vigencia de la reforma.

“los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA e impuesto nacional al consumo deberán expedir factura electrónica a partir de enero 1 de 2019”

Dichos cambios fueron contemplados en la Ley 1819 de 2016, la cual adicionó un segundo parágrafo transitorio para establecer que los contribuyentes obligados a declarar y pagar IVA e impuesto nacional al consumo deberán expedir factura electrónica a partir de enero 1 de 2019, mientras que durante 2017 y 2018 solo deberán expedirla quienes sean seleccionados por las autoridades tributarias de acuerdo al riesgo de evasión identificado y el nivel de esfuerzo para implementar dicho sistema de facturación.

Cuáles fueron los cambios realizados al artículo 616-4 que se adicionó al Estatuto Tributario

“ el artículo 616-4 al ET se refirió inicialmente a los proveedores de factura de venta o documento equivalente y luego se centró en la factura electrónica”

El artículo 616-4 fue uno de los adicionados al Estatuto Tributario tras la aprobación de la reforma tributaria estructural. De esta manera, el artículo 616-4 al ET se refirió inicialmente a los proveedores de factura de venta o documento equivalente y luego se centró en la factura electrónica, ya que, según la justificación al pliego de modificaciones, dicho cambio disminuía la exigencia para ser considerado proveedor autorizado y también mejoraba la redacción de la normatividad respecto a las obligaciones e infracciones de estos. Vale tener en cuenta que dichos cambios fueron contemplados en la Ley 1819 de 2016.

En este sentido, las obligaciones de los proveedores autorizados están contempladas en cinco literales relacionados con la validación y transmisión de las facturas electrónicas, garantía de la confidencialidad y reserva de la información, cumplimiento de los requisitos para ser proveedor autorizado y la abstención de fraude o maniobras engañosas. El incumplimiento de dichas obligaciones da lugar a infracciones detalladas en ocho literales. Sobre este tema, es preciso recordar que la reforma tributaria adicionó el artículo 684-4 al ET, el cual señala las sanciones dispuestas para los proveedores autorizados, las cuales varían según el tipo de infracción cometida.

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