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Reforma tributaria introdujo cambios en la determinación del avalúo de los bienes embargados


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

El parágrafo del artículo 838 del ET fue sujeto a modificación por el artículo 264 de la Ley 1819 de 2016 y con ello se establecieron nuevas reglas cuando se vaya a proceder a realizar el avalúo de los bienes embargados por la DIAN durante el proceso de cobro coactivo.

En este sentido, previo a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, el parágrafo en mención establecía que el avalúo lo realizaba la DIAN teniendo en cuenta el valor comercial de los bienes embargados. No obstante, con los cambios que trajo la Ley 1819 de 2016 deben atenderse los siguientes criterios, según el tipo de bien:

  • El valor de los bienes inmuebles será el registrado en la declaración del impuesto predial del último año gravable, más el 50% de este.
  • El valor de los vehículos será el que se fije de forma oficial para determinar el impuesto de rodamiento del último año gravable.
  • Para determinar el valor de bienes distintos a los anteriores será necesario consultar páginas especializadas.
  • Cuando no sea posible determinar el valor del bien, conforme a los criterios señalados anteriormente, se podrá optar por nombrar un perito evaluador de la lista de auxiliares de la justicia o contratar el dictamen pericial con entidades o profesionales especializados en el tema.

Recordemos que antes de la reforma tributaria, si el deudor no estaba de acuerdo con el avalúo podía solicitar uno nuevo dentro de los diez días siguientes a la notificación (la cual se realiza de manera personal o por correo), ahora el deudor podrá allegar un avalúo diferente y la DIAN deberá resolver la situación en un término de tres días.

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