El parágrafo del artículo 838 del ET fue sujeto a modificación por el artículo 264 de la Ley 1819 de 2016 y con ello se establecieron nuevas reglas cuando se vaya a proceder a realizar el avalúo de los bienes embargados por la DIAN durante el proceso de cobro coactivo.
En este sentido, previo a la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, el parágrafo en mención establecía que el avalúo lo realizaba la DIAN teniendo en cuenta el valor comercial de los bienes embargados. No obstante, con los cambios que trajo la Ley 1819 de 2016 deben atenderse los siguientes criterios, según el tipo de bien:
Recordemos que antes de la reforma tributaria, si el deudor no estaba de acuerdo con el avalúo podía solicitar uno nuevo dentro de los diez días siguientes a la notificación (la cual se realiza de manera personal o por correo), ahora el deudor podrá allegar un avalúo diferente y la DIAN deberá resolver la situación en un término de tres días.