Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial en el impuesto de renta


Es importante considerar que hay tres regímenes para el impuesto sobre la renta en Colombia: el régimen ordinario, el régimen tributario especial y el régimen simple de tributación.

En relación con el régimen tributario especial, este aplica a asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, las cuales, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario –ET–, deben solicitar su calificación como contribuyentes en este régimen.

Este proceso de inscripción y renovación es exigido luego de la Ley 1819 de 2016, norma que fortaleció el régimen tributario especial buscando un proceso de filtro de dichas entidades:

Los abultados ingresos de algunas entidades sin ánimo de lucro –Esal–, que se estima que mueven alrededor de 15 % del PIB, fueron la principal causa para que en la reforma tributaria de 2016 se decidiera aplicar un filtro para saber cuáles fundaciones, asociaciones o corporaciones merecen continuar con un tratamiento impositivo especial en materia de renta de 20 % y cuáles no.

Se encontró que antes de esa norma algunas Esal realizaban una distribución indirecta de excedentes mediante la inclusión artificial o desproporcionada de costos y gastos en su estructura de resultados, lo que generaba una base no eficiente, susceptible de ser gravada por el impuesto sobre la renta. Por ello, mediante la Ley 1819 de 2016 se incorpora, como condición, que las entidades constituidas como Esal demuestren: i) la realización efectiva de una de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del ET, ii) la reinversión efectiva de los excedentes en el ejercicio de dicha actividad meritoria y iii) la no distribución indirecta de excedentes. De manera adicional, cada año estas entidades deben hacer la renovación como contribuyentes en este régimen, obligación que para este año vence el 31 de marzo.

De acuerdo con esto, a la entidad le corresponde estar atenta para cumplir con lo anterior, de tal forma que se obtenga el beneficio en la disminución de la tarifa nominal del impuesto sobre la renta al 20 %.

Por otra parte, a los revisores fiscales en este tipo de entidades les corresponde evaluar si la entidad ha tomado las medidas pertinentes o, en su defecto, señalar el riesgo de incumplimiento. En caso de ocurrir lo segundo, la revisoría fiscal deberá enviar una comunicación al órgano directivo de la entidad, informando que la permanencia del contribuyente en el régimen tributario especial podría estar comprometida.

En caso de que la entidad no realice la renovación de conformidad con la norma, ello generaría su exclusión del régimen tributario especial, quedando sometida al régimen ordinario para efectos del impuesto sobre la renta, a una tarifa del 35 % sobre su renta líquida.

Jenny Marlene Sosa Cardozo
Luis Fernando Calderón Arellano
Editores de Contrapartida
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6513, Marzo 21 de 2022

Jenny Marlene Sosa Cardozo & Luis Fernando Calderon Arellano
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito