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Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia: iniciativa del Ministerio del Trabajo


Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia: iniciativa del Ministerio del Trabajo
Actualizado: 5 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Esta herramienta facilita una mejor información de los trabajadores extranjeros en Colombia y la protección de sus derechos laborales. En 2015, cerca de 15.400 visas fueron concedidas a venezolanos, y alrededor de 5.458 desempleados de este país se inscribieron en el Servicio Público de Empleo.

“ el Ministerio del Trabajo está construyendo el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia –RUTEC– para mejorar la información sobre estos ”

El viceministro de Empleo y Pensiones, Francisco Javier Mejía, anunció que el Ministerio del Trabajo está construyendo el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia –RUTEC– para mejorar la información sobre estos , y contribuir a proteger sus derechos laborales.

Mejía destacó, por ejemplo, que la reciente afluencia de venezolanos a Colombia ha invertido la tradición del flujo migratorio entre los dos países. La inmigración ha aportado dinamismo a la economía y la cultura en Colombia.

Según datos de la Cancillería, en 2015 se concedieron 15.398 visas a venezolanos, de las que una tercera parte eran laborales. Además, Migración Colombia registró que, en el mismo año, los venezolanos solicitaron 10.419 cédulas de extranjería para residir.

Por su parte,  el número de extranjeros que ingresan al país para hacer negocios bajó en 2015, al pasar de 8.695 a 5.854 hasta octubre de 2016, según lo consigna dicha entidad. Al respecto, el mayor número de esta categoría fue de 12.213 y tuvo lugar en 2012.

Por otro lado, los trabajadores extranjeros temporales fueron 79.921 en 2015, mientras que, hasta ahora, en 2016 ascienden a 59.916.

¿Cuáles son los derechos laborales que protegen a los trabajadores extranjeros en Colombia?

Todo ciudadano nacional o extranjero que establezca una relación laboral en Colombia se acoge a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador extranjero en el país tiene los siguientes derechos:

  • Celebración de un contrato de trabajo.
  • Pago de un salario por la prestación del servicio.
  • Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos laborales).
  • Afiliación a una caja de compensación familiar.
  • Pago de sus prestaciones sociales.
  • Vacaciones.
  • Afiliación a una asociación o una organización sindical.

¿Qué debe tener en cuenta un empleador para contratar a un extranjero?

  • Debe exigirse al trabajador la presentación de la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en la misma.
  • Solicitar la cédula de extranjería cuando esté obligado a tramitarla (visa con vigencia superior a tres (3) meses).
  • Informar por escrito a Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión, así como de su desvinculación o terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o término de labores.

Sufragar, a la terminación del contrato o vinculación, los gastos de regreso al país de origen o último país de residencia del extranjero contratado o vinculado y de su familia o beneficiarios, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión. Esta obligación cesará cuando el extranjero obtenga visa temporal en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano, o visa de residente.

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