Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de activos totalmente provisionados


Reporte de activos totalmente provisionados
Actualizado: 13 octubre, 2015 (hace 9 años)

Alrededor del tema de la declaración de activos poseídos en el exterior, independiente de que esté o no totalmente provisionado, su obligación de presentar dicha declaración es la posesión del activo, sin importar tanto el monto bruto como la provisión fiscal que se haya efectuado al 1 de enero de este año.

“Hay que recordar que la nueva declaración de activos en el exterior es informativa. Con ella se busca que el declarante le indique a la DIAN cuáles son los activos poseídos en el exterior”

El pasado jueves 8 de octubre comenzó la presentación de la declaración anual de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015. Si algún declarante posee un activo en el exterior a enero 1 del 2015, independiente de que el activo esté o no totalmente provisionado, con lo cual su valor neto fiscal a enero 1 podría ser de cero, lo que le obligará a presentar la declaración es la posesión del activo, sin importar su monto bruto y cuál sea la provisión fiscal que sobre el mismo se haya efectuado fiscalmente a enero 1 del 2015.

Hay que recordar que la nueva declaración de activos en el exterior es informativa. Con ella se busca que el declarante le indique a la DIAN cuáles son los activos poseídos en el exterior, para que esta información pueda ser cruzada con los múltiples reportes de información tributaria que la entidad estará recibiendo desde el exterior por parte de otras naciones, con las que se tienen convenios para intercambios de información tributaria.

Ejemplo de lo anterior está lo dispuesto en la Ley 1666 de julio del 2013, que estableció un intercambio de información tributaria con Estados Unidos, ya reglamentada por la DIAN con la Resolución 0060 de junio del 2015. De igual manera, la Ley 1661 de julio del 2013 que estableció un intercambio de información tributaria con múltiples países de la OCDE, la cual permite que a partir del 2017 la DIAN reciba información tributaria de dichos países.

Por lo tanto, si un declarante posee, por ejemplo, una cuenta por cobrar con un tercero en el exterior, la cual pudiera llegar a estar provisionada, esta persona debe cumplir con presentar la declaración de activos en el exterior, pues al reportar el valor bruto del activo, la DIAN podrá cruzar la información respectiva con el reportante del otro país. Cabe recordar que el reportante del otro país –quien tendría un pasivo o cuenta por pagar– no le haría una provisión a sus cuentas por pagar, y siempre reportará el valor bruto de su pasivo.

Si quiere profundizar en este tema lea nuestro análisis Declaración de activos en el exterior: ¿deben reportarse los activos y sus respectivas provisiones?

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