Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000033 de 27-03-2015


Actualizado: 27 marzo, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Resolución 000033

27-03-2015

Por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

Considerando:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo número 120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2015.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Prescribir para la presentación de la “Declaración Informativa de Precios de Transferencia”, correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2015.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120, Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución esta determine.

Artículo 2°. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, la declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los, 27-03-2015.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

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