Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 010141 de 21-09-2009


Actualizado: 21 septiembre, 2009 (hace 15 años)

DIAN

Resolución 010141

21-09-2009

Por la cual se adiciona el artículo 13 de la Resolución 7935 de 2009 y se modifica parcialmente el Anexo 1 de la misma Resolución.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que en el artículo 13 de Resolución 7935 de 2009 es necesario precisar el formato que permite informar los pagos o abonos en cuenta efectuados través de consorcios o uniones temporales.

Que en el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009 que contiene la especificaciones técnicas establecidas en el formato 1010 versión 7, para presentar la información de los socios, accionistas, comuneros y/o cooperados, es necesario efectuar una modificación, con el fin de facilitar la presentación de la información a todos los obligados.

RESUELVE

ARTICULO 1. Adicionase el artículo 13 de la Resolución No. 7935 de julio 28 de 2009, con el siguiente inciso:

“Los pagos o abonos en cuenta se deben informar en el FORMATO 1043 Versión 7, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta.”

ARTICULO 2. Modificase el Anexo 1 de la Resolución 7935 de 2009, correspondiente a la especificación técnica del Formato 1010 versión 7, en el numeral 2.3 “Formato de Contenido”, en la parte correspondiente a “Criterios” para la casilla “Porcentaje de participación”, en el siguiente sentido:

ATRIBUTO
DENOMINACION CASILLA
TIPO
LONGITUD
 CRITERIOS
Por Porcentaje de participación
Decimal
3.5
Puede contener cinco decimales. Utilice punto (.) como separador decimal.
El valor debe estar entre 0.00001 y 100.
Siempre debe diligenciarse.

  De acuerdo con lo anterior, la parte pertinente de la especificación, esquema XSD, queda así: 

 

<xs:attribute name=»por» use=»required»>

 

<xs:annotation>

   

<xs:documentation>Porcentaje de participación</xs:documentation>

 

</xs:annotation>

 

<xs:simpleType>

   

<xs:restriction base=»xs:decimal»>

 

<xs:maxInclusive value=»100.00000″/>

   

<xs:totalDigits value=»8″/>

   

<xs:fractionDigits value=»5″/>

 

</xs:restriction>

 

</xs:simpleType>

</xs:attribute>

ARTÍCULO 3. Vigencia.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a los 21-09-2009.

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NESTOR DIAZ SAAVEDRA

Director General

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