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Resolución 1304 de 28-02-2017


Actualizado: 28 febrero, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Resolución 1304
Febrero 28 de 2017

“Por la cual se retira la calidad de gran contribuyente”.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del estatuto tributario y el numeral 31 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008,

Considerando:

Que el artículo 562 del estatuto tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante resoluciones 27 y 59 del 23 de enero y 20 de febrero de 2014 respectivamente, el director general estableció las condiciones y procedimiento para ser calificado como gran contribuyente.

Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la Resolución 27 del 23 de enero de 2014 señaló que el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá retirar la calificación de gran contribuyente a los contribuyentes responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Que el artículo 3º de la citada resolución señaló que el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la dirección de gestión de ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2º de la misma resolución.

Que la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas realizó el estudio establecido en el artículo 2º de la Resolución 27 de 23 de enero de 2014, de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de grandes contribuyentes.

Que la dirección de gestión de ingresos presentó ante el director general el estudio de que trata el artículo 2º de la Resolución 27 del 23 de enero de 2014, respecto de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de gran contribuyente, por encontrarse dentro de alguna de la causales establecidas en el parágrafo 2º del artículo 2º de la misma resolución.

Resuelve:

Artículo. 1º—Retirar la calificación de gran contribuyente a las siguientes entidades y/o sociedades:

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1.1. Dirección seccional de impuestos de Barranquilla (02).

Número

NIT

DV

Razón social

1

802013656

7

DATA PROCESESSING & SYSTEMS S.A. SIGLA DPS EN LIQUIDACIÓN

 

1.2. Dirección seccional de impuestos de Cali (05).

Número

NIT

DV

Razón social

1

900450542

5

BUCAREST S.A.S.

2

900398875

0

GIRUSAN S.A.S.

 

1.3. Dirección seccional de impuestos de Medellín (11).

Número

NIT

D.V.

Razón social

1

15535590

5

ACEVEDO JARAMILLO MARIANO DE JESÚS

2

811043542

7

INTEGRAL INGENIERÍA DE CONSULTA SAS

3

890905860

1

PONQUÉ RAMO DE ANTIOQUIA S.A.

 

1.4. Dirección seccional de impuestos y aduanas de Palmira (15).

Número

NIT

D.V.

Razón social

1

891303036

9

RAMO DE OCCIDENTE S.A.

 

1.5. Dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes (31)

Número

NIT

DV

Razón social

1

900306762

3

PRODUCCIONES RTI SAS EN LIQUIDACIÓN

 

Artículo 2º—Los contribuyentes que se excluyen de la calificación como gran contribuyente pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención de IVA.

Artículo. 3º—Comunicar el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el artículo 1º, a la dirección registrada en el registro único tributario, RUT, advirtiéndole al interesado que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Direcciones registradas en el RUT:

NIT

D.V.

Razón social

Dirección RUT

Ciudad

802013656

7

DATA PROCESSING & SISTEMAS S.A. EN LIQUIDACIÓN CR 55 72 73 BARRANQUILLA
900450542

5

BUCAREST SAS CR 5 21 48 BRR SAN NICOLÁS CALI
900398875

0

GIRUSAN SAS CR 5 21 48 CALI
15535590

5

ACEVEDO JARAMILLO MARIANO DE JESÚS CL 46 51 A 26 LC 348 B MEDELLÍN
811043542

7

INTEGRAL INGENIERÍA DE CONSULTA SAS CR 46 52 36 P 10 MEDELLÍN
890905860

1

PONQUÉ RAMO DE ANTIOQUIA S.A. CR 50 146 SUR 84 CALDAS (ANTIOQUIA)
891303036

9

RAMO DE OCCIDENTE S.A. CR 35 44 90 PALMIRA (VALLE DEL CAUCA)
900306762

3

PRODUCCIONES RTI SAS EN LIQUIDACIÓN CL 80 11 42 TO SUR OF 501 BOGOTÁ

 

Artículo. 4º—Una vez ejecutoriado el acto administrativo, la dirección seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

Artículo. 5º—Enviar copia de la presente resolución, por parte de la coordinación de notificaciones de la subdirección de gestión de recursos físicos, a la división de gestión y asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos de Barranquilla, Cali, Medellín y grandes contribuyentes, así como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Palmira para la correspondiente actualización del registro único tributario.

Artículo6º—Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 28 de febrero de 2017.

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