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Resolución 588 de 17-10-2013


Actualizado: 17 octubre, 2013 (hace 11 años)

Contaduría General de la Nación
Resolución 588

17-10-2013

Por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 051 de 2013.

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

Considerando:

Que mediante Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedi­mientos y la Doctrina Contable Pública, y se definió su ámbito de aplicación:

Que mediante Resolución número 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripción de las Clases:

Que mediante Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables;

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de autorización de intervención económica que tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información;

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de conta­bilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables y que para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente coordinarán el ejercicio de sus funciones;

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron el Decreto Nacional número 2784 del 29 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial número 48658, por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1;

Que la Contaduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expidió la Resolución número 051 de 2013, y a través de dicho acto administrativo incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012, aplicable a las entidades definidas en el artículo segundo de dicha resolución;

Que en la Resolución número 051 de 2013 se estableció el cronograma de aplicación del marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012, aplicable a las entidades definidas en el artículo 2° de dicha resolución;

Que de acuerdo con el cronograma definido en la Resolución número 051 de 2013, el período de aplicación del marco normativo es el comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, período durante el cual, para todos los efectos, la contabilidad se llevará bajo dicho marco normativo;

Que en el artículo 5º de la citada resolución se estableció el período de transición para la aplicación del marco normativo anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012, y en el parágrafo de ese artículo se dispuso que el 1º de enero de 2014, las entidades bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 051 de 2013 deben preparar el estado de situación financiera de apertura;

Que el artículo 7º de la Resolución número 051 de 2013 establece que las entidades bajo su ámbito de aplicación presentarán a 31 de diciembre de 2015 los primeros estados financieros comparativos bajo el marco normativo anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012;

Que el marco normativo anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012, establece que no es obligatorio aplicar la norma de adopción por primera vez cuando una entidad “presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros (…)”;

Que existen entidades bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 051 de 2013 que tienen previsto entregar estados financieros a usuarios externos, incluyendo una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento de las NIIF con corte al 31 de diciembre de 2014;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Modificase el artículo 5° de la Resolución número 051 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 5°. Período de transición. Es el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014. Durante este período las empresas públicas y los negocios fiduciarios definidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución seguirán utilizando para todos los efectos legales, el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública y simultáneamente deben preparar información conforme al marco normativo anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012, con el fin de obtener información financiera que pueda ser utilizada para propósitos comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el marco referido.

Parágrafo 1°. El 1° de enero de 2014, la empresa pública y el negocio fiduciario deben preparar el estado de situación financiera de apertura, que es aquel en el que por primera vez se miden los activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con los criterios del marco normativo anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012. Este estado no deberá ser divulgado al público ni tendrá efectos legales al momento de su emisión.

Parágrafo 2°. Las entidades que conforme a los requerimientos de la adopción por primera vez establecidos en el anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012 presenten, al 31 de diciembre de 2014, estados financieros que contengan una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del nuevo marco técnico normativo vigente a esa fecha, no requerirán preparar el estado de situación financiera de apertura para el período de transición. En consecuencia, las entidades que se acojan a lo dispuesto en este parágrafo deberán efectuar, al 1° de enero de 2014, el traslado de saldos por las cifras que arrojen sus activos, pasivos y patrimonio de acuerdo con el marco técnico normativo vigente a esa fecha y llevar el paralelo contable en el período de transición.

Parágrafo 3°. Las entidades que cumplen con las condiciones del parágrafo precedente no estarán obligadas a la preparación de un nuevo estado de situación financiera de apertura para propósitos de inspección, vigilancia y control.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y modifica la Resolución número 051 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 17-10-2013.

El Subcontador de Consolidación de la Información con funciones del Contador General de la Nación,
Álvaro Enrique Herrera Guayara.

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