Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 61402 de 23-10-2013


Actualizado: 23 octubre, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 61402

23-10-2013

Por la cual se modifica la Resolución número 173 del 11 de enero de 2013.

El Secretario General, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,

Considerando:

Primero. Que mediante la Resolución número 79462 de fecha 21 de diciembre de 2012, se modificó el Capítulo I del Título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a las tasas aplicables a los trámites de Propiedad Industrial.

Segundo. Que mediante Resolución número 173 de fecha 11 de enero de 2013, se derogó la Resolución número 79462 de fecha 21 de diciembre de 2012 y se modificó el Capítulo I del Título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a las tasas aplicables a los trámites de Propiedad Industrial.

Tercero. Que de conformidad con el Decreto número 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia administrar el Sistema de Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.
Cuarto. Que dentro de las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial se encuentra, entre otras, la de adoptar las medidas necesarias para fomentar y capacitar en la utilización, consulta y divulgación del Sistema de Propiedad Industrial como fuente de información tecnológica y herramienta de competitividad, teniendo a su cargo entonces la organización, desarrollo y entrega del Premio Nacional al Inventor.

Quinto. Que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio entregar el Premio Nacional al Inventor Colombiano, el cual fue creado mediante el Decreto número 1766 de 1983, como estímulo a la actividad creadora e innovadora a favor del desarrollo industrial y tecnológico del país y otorga a los ciudadanos colombianos, sociedades comerciales o entidades públicas o privadas nacionales que a juicio del Gobierno sobresalgan de manera especial por sus actividades creativas e innovadoras concretizadas en solicitudes de patentes que por su trascendencia contribuyen en forma original al desarrollo tecnológico del país.

Sexto. Que la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Convenio número 095 suscrito el 6 de marzo de 2013, con la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia (ACAC), y el apoyo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), han decidido crear una alianza estratégica encaminada a aunar esfuerzos dirigidos a la organización del evento sobre la tercera versión del Premio Nacional al Inventor Colombiano.

Séptimo. Que los objetivos del Premio Nacional al Inventor Colombiano son los siguientes:

1. Estimular y promover la creatividad y la innovación tecnológica de los inventores nacionales.
2. Fomentar la actividad creativa de los participantes brindándoles la orientación para el uso y aprovechamiento del sistema de propiedad industrial.
3. Brindar la oportunidad de un encuentro entre inventores, empresarios, investigadores que facilite el desarrollo de una cultura de propiedad intelectual.
4. Incentivar la participación, el conocimiento y el aprendizaje en los avances de la ciencia y la tecnología.

Octavo. Que los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, en sus distintas modalidades, estarán exentos del pago de las tasas por presentación de solicitud de patente y tasas asociadas a las modificaciones, prórrogas y examen de patentabilidad, si presentan la solicitud de patente o modelo de utilidad dentro del año siguiente al otorgamiento del premio, el cual será contado a partir del día 24 de octubre de 2013.

Noveno. Que este beneficio económico no incluye solicitudes divisionales de patentes las cuales se entienden como el fraccionamiento de la solicitud inicial en dos o más solicitudes fraccionarias que no presentan unidad de invención.

En mérito de lo anterior, esta Superintendencia

Resuelve:

Artículo 1º. Modificar el artículo 4° de la Resolución número 173 de 2013, con el fin de eximir a los inventores ganadores del “Premio Nacional al Inventor Colombiano”, del pago de unas tasas, el cual quedará así:

“Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes, las referentes al mantenimiento de una patente de invención y de modelo de utilidad presentadas por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia, o iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del cincuenta 50% de la tasa vigente; v) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del 40% de la tasa vigente.

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) Micro, pequeña o mediana empresa (Mypime); iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del (25%) de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio respectivo.

Cuando el solicitante sea persona natural, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

Estarán exentos del pago de tasas por presentación de solicitud de patente, modificaciones, prórrogas y examen de patentabilidad los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano, si presentan la solicitud de patente que verse sobre el Invento Premiado dentro del año siguiente al otorgamiento del premio”.

Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 23-10-2013.

El Secretario General,
Juan David Duque Botero.

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