Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resumen con las noticias contables más importantes del año 2010


Resumen con las noticias contables más importantes del año 2010
Actualizado: 22 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se expidió la Ley de Insolvencia de Personas Naturales No comerciantes
  • Se efectuaron dos modificaciones al Decreto 2649 de 1993
  • Se eligió al Dr. Jaime Hernández Vásquez como Contador del año
  • Se expidieron reglamentaciones de la Ley 1314 de 2009 para definir la estructura del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores
  • Se expidió una nueva reglamentación para el Registro Único de Proponentes administrado por las Cámaras de comercio
  • Se modificó la norma básica que rige a los Fondos de Empleados
  • Supersociedades reglamentó el proceso de depositar copias de los Estados Financieros de fin de ejercicio en las Cámaras de Comercio y la mención de los administradores sobre el cumplimiento de derechos de autor en el informe de gestión
  • Se expidió nueva norma única reglamentaria para las entidades del Sector Financiero
  • Actualicese.com cumplió sus primeros 10 años de trabajo, y a nuestro CEO lo escogieron como representante de los contadores ante el Tribunal disciplinario de la Junta Central

En el 2010 actualicese.co cumplió sus primeros 10 años de trabajo al servicio de los contadores. De igual forma, se produjeron varios cambios normativos en materia contable. Aquí hacemos el resumen con las  noticias contables más importantes del 2010.

Durante el presente año 2010 fuimos testigos de varias noticias que tuvieron impacto en el quehacer contable de nuestro país. Aquí hacemos un resumen con las más importantes.

Se expidió la Ley de Insolvencia de Personas Naturales No comerciantes

En Enero 25 de 2010 fue publicada la Ley 1380 a través de la cual las personas naturales no comerciantes, ya sean colombianas o extranjeras pero que tengan su domicilio en Colombia, podrán acudir a lo que se denominarán los procesos de Insolvencia para Personas Naturales No comerciantes.

Según lo dispone el artículo 4 de la Ley 1380, cuando la Persona Natural No Comerciante se encuentre en incumplimiento (cesación) por más de 90 días para el pago a dos o más de sus acreedores que representen más del 50% de sus pasivos totales a una fecha dada, podrá entonces recurrir a un proceso de insolvencia con todos sus acreedores (Nota: entre los pasivos que sirven de referencia para determinar el 50% anterior, no se deben incluir las deudas a favor del cónyuge o compañero permanente o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni los créditos a favor de sociedades controladas por cualquiera de éstos)

Entre los requisitos que se mencionan en el artículo 10 de la Ley 1380 como necesarios para dar inicio al trámite, los numerales 6 y 7 mencionan que la Persona Natural tendrá que recurrir a los servicios de un Contador Público independiente quien le deberá expidr unas certificaciones especiales (consulta nuestro editorial de Febrero 3 de 2010: “Los contadores podrán ofrecer sus servicios en los procesos de Insolvencia de Personas Naturales” y “La Ley de Insolvencia de Personas Naturales No comerciantes no es tan ventajosa como la de las Comerciantes”).

Aun hace falta que el Gobierno Nacional expida varias reglamentaciones necesarias para que este proceso se pueda llevar a la práctica (hasta ahora, la única reglamentación existente es la contenida en el Decreto 4007 de Octubre 27 de 2010). En todo caso, y de acuerdo con un fallo de la Corte Constitucional de Octubre de 2010, si una Persona Natural No comerciante con patrimonios liquidos superiores a los $3.000.000.000 logra iniciar su proceso de insolvencia antes de Enero 1 de 2011, en ese caso no quedaría obligada a cumplir con la declaración y pago del impuesto al patrimonio establecido en la Ley 1370 de diciembre de 2009 (Consulta nuestro editorial de Noviembre 1 de 2010: “Corte Constitucional se pronuncia sobre dos puntos importantes del Impuesto al Patrimonio de 2011”)

Se efectuaron dos modificaciones al Decreto 2649 de 1993

En febrero 16 de 2010 el Gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe expidió el Decreto 514 a través del cual se modificó la norma contenida en el artículo 78 (Pasivo-impuestos por pagar) del Decreto 2649 de 1993,

La modificación al artículo 78 del Decreto 2649 consistió en agregar un parágrafo en el que se dan instrucciones sobre la forma de contabilizar la contrapartida del futuro pasivo por Impuesto al Patrimonio que se causará en enero 1 de 2011 para los contribuyentes mencionados en la Ley 1370 de Diciembre de 2009 (consulta nuestros  editoriales : “Gobierno modifica el Decreto 2649 de 1993 para instruir sobre contabilización del impuesto al patrimonio de 2011” y  “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria 1370 de 2009”)

Posteriormente, y a través del Decreto 4565 de Diciembre 7 de 2010, el Gobierno del actual Presidente Juan Manuel Santos modificó íntegramente el contenido del artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, artículo que contiene las instrucciones sobre la forma en que los entes económicos obligados a ello deben calcular y revelar su pasivo de Pensiones de jubiliación.

Ese artículo 77 había sido modificado en tres ocasiones anteriores mediante los decretos   2852 de Diciembre 26 de 1994, 1517 de Agosto 4 de  1998 y 051 de Enero 13 de 2003. Estos dos últimos quedaron ahora derogados por expresa disposición del artículo 2 del nuevo Decreto 4565 de 2010.

La nueva versión de la norma está indicando entonces que ya no será en el año 2010 sino en el año 2029 cuando las empresas terminarían alcanzando el 100% como  porcentaje de amortización aplicable a los valores que anualmente tienen que determinar como cálculo actuarial (véase nuestro Diciembre de 2010: “Gobierno modifica nuevamente el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 sobre el Cálculo actuarial de pensiones de Jubilación”)

Se eligió al Dr. Jaime Hernández Vásquez  como Contador del año

En el mes de Marzo de 2010, y con ocasión de la celebración del Día del Contador, en nuestro portal volvimos a hacer la elección del que a nuestro juicio merecía ser destacado, por su trabajao académico y profesional, como el Contador del año.

Esta vez la distinción fue para el Dr. Jaime Hernández Vásquez , contador Público y profesor en varias universidades de Colombia con bastantes especializaciones en Auditoría y Revisoría Fiscal y quien incluso llegó a ser miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En años anteriores la distinción se la hemos otorgado al  Dr. Gabriel Vazquez Trinstancho y al Dr. Jesús Orlando Corredor Alejo.

Se expidieron reglamentaciones de la Ley 1314 de 2009 para definir la estructura del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores

A través del Decreto 691 de Marzo 4 de 2010 se hizo la reglamentación del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 (Ley de Convergencia hacia las NIIF) y se definió la estructura con la que funcionará el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública (consulta nuestro editorial: “Gobierno emite decreto para definir la nueva estructura del Consejo Técnico de la Contaduría”). Por motivo de lo anterior,   con el Decreto 2121 de Junio 15 de 2010 se nombró como presidente del CTCP al Dr. Luis Alfonso Colmenares. Y el 30 de Junio de 2010 dicho Consejo  presentó  el “Plan de Trabajo” para la convergencia a las NIIF

De igual forma, mediante el Decreto 1955 de Mayo 31 de 2010 se fijaron las pautas para definir la estructura de la Junta Central de Contadores

Se expidió una nueva reglamentación para el Registro Único de Proponentes administrado por las Cámaras de comercio

En Abril 29 de 2010 fue expedido el Decreto 1464 a través del cual se derogó el anterior  Decreto 4881 de Diciembre de 2008 y se estableció entonces una nueva reglamentación sobre todos los procesos relacionados con el Registro Único de Proponentes-RUP administrado por las Cámaras de Comercio en Colombia.

El RUP es el trámite que deben efectuar en las Cámaras de Comercio todas aquellas personas naturales, comerciantes o no, y personas jurídicas que pretendan llegar a ser oferentes de bienes o servicios para cualquier entidad del Estado( aunque la norma también contemplan algunas excepciones en las cuales no se requeriría efectuar dicho Registro;  ver artículo 6 de la Ley 1150 de 2007). Para inscribirse en el RUP se requiere contar con varias certificaciones especiales expedidas por los contadores y/o Revisores fiscales del ofertante (consulta nuestro editorial: “Gobierno emite nuevo decreto para reglamentar el Registro Único de proponentes el cual deroga al 4881 de 2008”)

La aplicación de lo dispuesto en el anterior Decreto 4881 de 2008 había sido aplazada varias veces, la última de ellas hasta diciembre de 2009 (ver decretos 836 de Marzo 13 de 2009; 1520 de Abril de 2009; 2247 de Junio de 2009 y 3083 de Agosto de 2009, decretos que también fueron derogados con el 1464 de 2010).

Se modificó la norma básica que rige a los Fondos de Empleados

A través de la Ley 1391 de Julio 1 de 2010 se modificaron varios artículos del Decreto-Ley 1481 de 1989 el cual contiene las normas básicas sobre funcionamiento de los Fondos de Empleados.

Las normas modificadas fueron las contenidas en el  Art.19 (aplicación del Excedente), Art. 21 (Responsabilidad del Fondo frente a terceros), Art. 32 (Asamblea de Delegados), Art. 34 (Mayorías decisorias en la Asamblea), Art. 38 (libros de Actas), Art. 39 (Gerente y sus suplentes), Art.44 (Asociación entre Fondos de empleados), Art. 55 (retención de las empresas a los empleados por dineros a favor de los Fondos de Empleados), y Art. 69 (remisión a la normatividad Cooperativa o de sociedades).

También se Derogaron los artículos 4 (vinculo de asociación), 7(Reconocimiento de la personería jurídica del fondo por parte del DANSOCIAL), 8 (Registro de los fondos  de empleados) y 9 (aprobación de las reformas estatutarias por  parte del DANSOCIAL).

Supersociedades reglamentó el proceso de depositar copias de los Estados Financieros de fin de ejercicio en las Cámaras de Comercio y la mención de los administradores sobre el cumplimiento de derechos de autor en el informe de gestión

A través de su Resolución 220-006909 de Junio 28 de 2010 la Supersociedades dispuso que las sociedades comerciales que cada año le entreguen a dicha entidad los informes financieros que son solicitados por la misma (y comenzando con los reportes del año 2009), quedarían entonces exoneradas de cumplir con la norma del artículo 41 de la Ley 222 de 1995 la cual exige depositar copia de los Estados Financieros en las Cámaras de Comercio (consulta nuestro editorial de Julio de 2010: “Supersociedades expide resolución para que ciertas empresas queden exoneradas de enviar sus E.F. a las Cámaras de Comercio”)

Así mismo, se debe destacar que con su circular Externa 300-000002 de Mayo 6 de 2010, la Supersociedades estableció que los administradores deberán dejar la evidencia necesaria con la cual se respalde la mención que hagan en sus informes de gestión respecto a que la sociedad sí está cumpliendo con las normas sobre derechos de autor. De no dejar esas evidencias, la Supersociedades impondrá sanciones administrativas adicionales a las penales (consulta nuestra conferencia gratuita de Mayo 19 de 2010: “Supersociedades emite circular sobre cómo se respaldará la mención sobre cumplimiento de derechos de autor en el informe de gestión” y nuestro editorial de Marzo de 2010: “DIAN vuelve a anunciar que revisará la legalidad de los software de cualquier empresa ).

Se expidió nueva norma única reglamentaria para las entidades del Sector Financiero

A través de sus 751 páginas, el nuevo Decreto 2555 de julio 15 de 2010 (que entró en vigencia en esa misma fecha) se convirtió en la nueva norma que derogó   y  a la vez retomó toda la  normatividad dispersa de decretos y resoluciones expedidos entre el año 1986 y el actual año 2010 y que regulaban las actividades del sector Financiero (sector asegurador, sector bancario, sector del mercado de valores, Fondos de Pensiones, de Cesantías, etc., etc.).

La intención de reunir todas esas viejas y actuales normas en un solo nuevo decreto es la de acabar con toda esa dispersión y facilitar las gestiones de las personas y empresas dedicadas a dicho sector (consulta nuestra conferencia gratuita: “¿Por qué es importante consultar el nuevo decreto 2555 de Julio 15 de 2010 con normas para el Sector Financiero?”

Lo importante de estas normas derogadas y retomadas en el nuevo decreto es que entre ellas figuran normas como las siguientes:

-Decreto 1787 de Junio de 2004 (Leasing Habitacional): quedó ahora en los artículos 2.28.1.1.1 hasta 2.28.1.4.1 del nuevo Decreto 2555

-Decreto 519 de Febrero de 2007 (Modalidades tasas de interés bancario que debe certificar la Superfinanciera): quedó ahora en los artículos 11.2.5.1.1 hasta 11.2.1.5.4

-Decreto 1727 de 1994 (Revosoría Fiscal en Fondos de Pensiones): Queda ahora en los artículos 2.6.3.1.1. a 2.6.3.1.8.

-Decreto 4601 de 2009 (casas de cambios o sociedades de intermediación cambiaria): Queda ahora en los artículos 2.7.1.1.1. a 2.7.1.1.7.

Desde su expedición en julio de 2010, el Decreto 2555 ha sido modificado hasta ahora con otros 11 decretos: Decreto 2775 de Agosto 3, Decreto 2826 de Agosto 5, Decreto 2949 de Agosto 6, Decretos 2953, 2954 y 2955 de Agosto 6, Decretos 3590, 3593 y 3594 de Septiembre 29, Decreto 4032 de Octubre 29 y Decreto 4611 de Diciembre 13.

Actualicese.com cumplió sus primeros 10 años de trabajo, y a nuestro CEO lo escogieron como representante de los contadores ante el Tribunal disciplinario de la Junta Central

En el mes de Julio de 2010 nuestro portal cumplió sus primeros 10 años de trabajo al servicio de la comunidad contable Colombiana, logro que solo ha sido posible con el apoyo de nuestros estimados colegas y demás personas que nos visitan a diario y con quienes estamos profundamente agradecidos (consulta nuestro editorial: “¿Cómo ha ayudado actualícese.com a mejorar en sus primeros 10 años el perfil profesional de los Contadores Públicos Colombianos?”.

En  ese mismo mes, el Dr. Jose Hernando Zuluaga Marín terminó siendo escogido, mediante votación virtual, como el representante de los contadores ante el Tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores.

Ocupando ese cargo, el Dr Zuluaga tuvo la oportunidad de demostrar su inconformidad frente al hecho de que el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo hubiera nombrado en un comienzo, como presidente del Tribunal Disciplinario de la Junta  central, al economista Doctor Giovanny Javier Chamorro Ruales (consulta nuestro anterior editorial de Septiembre 1 de 2010 : “Polémica por el nombramiento de un economista como presidente del T ribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores”)

Y dicha inconformidad surtió efecto pues en fecha Septiembre 23 de 2010, ante la renuncia del Dr. Giovanny, el Ministerio nombró como presidente del tribunal al Contador Público Dr. Mauricio Español Leon (consulta nuestro editorial de Septiembre 29 de 2010: “Tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores cambia de presidente: Ahora sí será un Contador Público”).

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