Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente y aportes a seguridad social en pagos por servicios a personas naturales del SIMPLE


Retención en la fuente y aportes a seguridad social en pagos por servicios a personas naturales del SIMPLE
Actualizado: 19 octubre, 2022 (hace 2 años)
A quienes realicen pagos por servicios a personas naturales del SIMPLE no les deberán practicar retención en la fuente a título de renta.

Sin embargo, para deducir el respectivo pago se deberá solicitar la prueba de que estén realizando los aportes a seguridad social según el artículo 108 del ET.

Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual.

Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.

Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
Comprar este artículo

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,