Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Se pueden firmar con salvedades las declaraciones de IVA o de RTF?


¿Se pueden firmar con salvedades las declaraciones de IVA o de RTF?
Actualizado: 25 abril, 2008 (hace 16 años)

Desde el año 2007 en adelante la DIAN ha incluido una casilla especial para ello en los formularios de IVA y retefuente. Pero la norma del art.597 del ET sólo contempla esa posibilidad en las Declaraciones de Renta.

Al examinar los espacios para la firma del Contador o del Revisor Fiscal en los formularios para declaraciones bimestrales de IVA (formulario 300) o mensuales de retenciones en la fuente (formulario 350) que la DIAN ha diseñado para ser usados en los años 2007 y 2008, es muy extraño que tal entidad haya contemplado una casilla especial para indicar que el Contador o Revisor Fiscal puedan llegar a firmar tales declaraciones “con salvedades” (esa casilla no se incluía antes en los formularios que se usaron hasta el año 2006).

Decimos que es extraño que se contemple dicha posibilidad en las mencionadas declaraciones de IVA y de retención en la fuente pues tal posibilidad, y de acuerdo al art.597 del ET, es una posibilidad que sólo tiene cabida cuando lo que se firme sea una “declaración de renta y complementarios”.

Ese artículo indica lo siguiente:

ART. 597.—La declaración de renta podrá firmarse con salvedades. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase «con salvedades», así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá ponerse a disposición de la administración tributaria, cuando ésta lo exija.

(el subrayado es nuestro)

Además, ni el art.602 del ET (que define el contenido de las declaraciones bimestrales del IVA) ni el art.606 del mismo Estatuto (que define el contenido de las declaraciones mensuales de retencion en la fuente) contemplan directamente la posibilidad de que el Contador o el Revisor Fiscal puedan firmar tales declaraciones “con salvedades”.

Y cuando se consultan, por ejemplo, las cartillas instructivas de la DIAN para las formularios de IVA y de Retenciones en la fuente a utilizar durante el 2008, no se da tampoco explicación alguna de por qué sería valido llegar a firmar “con salvedades” dichas declaraciones.

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Por tanto, pareciera que esa casilla especial que ha incluido la DIAN en los formularios de IVA y de retención para que un Contador o Revisor Fiscal las firmen “con salvedades” es solamente un error de diseño (al respecto, recuérdese que en un anterior editorial pusimos en evidencia que hubo un momento en que ni siquiera las declaraciones de renta que se presentaban virtualmente tenían el espacio para poderlas firmar “con salvedades”. Luego la DIAN corrigió ese defecto en la declaración de renta, pero le dio por incluir también la casilla en los formularios de IVA y de retenfuente).

Pero en caso de que un Contador o Revisor Fiscal piensen que sí hubo irregularidades al revisar las cifras contables, en las que se sustentaron los valores llevados a una de tales declaraciones de IVA o de retención en la fuente, y por tanto decida usar la casilla “con salvedades” en el espacio de su firma, entendemos que en ese caso deberá elaborar el mismo tipo de “constancia” que se menciona dentro del art.597 cuando la salvedad se origina en una declaración de renta.

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