En acatamiento a lo indicado en el Artículo 121 de la ley 1116 de Diciembre de 2006 (mejor conocida como “Ley de Reorganización Empresarial”), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Resolución 187 de Junio 12 de 2009 para definir el monto de la contribución que por el año 2009 deberán efectuar algunas sociedades a favor de la Superintendencia de Sociedades y con la cual se cubran los gastos de funcionamiento de dicha entidad.
La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto 4350 de Diciembre de 2006; consulta también nuestro anterior editorial “¿Cuáles sociedades quedan bajo vigilancia de Supersociedades a partir de Abril 1 de 2009?”).
Sin embargo, el monto de la contribución varía dependiendo de si la sociedad obligada se halla en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de periodo preoperativo, ó concordato o reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), ó en acuerdo de reestructuración (ley 550 de 1999), ó en liquidación.
Según lo indica la Resolución 187, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan se aplicarán esta vez sobre los activos totales contables de la sociedad a Diciembre 31 de 2008 (o del último Balance General con corte a Diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades), pero sin tomar en cuenta esta vez los ajustes por inflación que puedan traer acumulados algunos de tales activos (compárese el segundo considerando en la resolución 187 de 2009 con el segundo considerado en la Resolución 2250 de junio de 2008).
Sin embargo, esa disminución en la base que se aplicará para definir el monto de la contribución por el año 2009 se ve acompañada de algunos incrementos en las tarifas que venían utilizando algunas sociedades.
Así por ejemplo, en el caso de las sociedades que se encuentren en periodo preoperativo o en procesos de Reorganización Empresarial, la tarifa que usarán será del 0,004% de sus activos totales a diciembre de 2008 (en el caso de la contribución del 2008, su tarifa fue un 0,002% de sus activos totales a diciembre de 2007).
Para las que se encuentren en procesos de Concordato o en Acuerdo de Reestructuración, la tarifa que usarán será del 0,003% de sus activos totales a diciembre de 2008 (en el caso de la contribución del 2008, su tarifa fue un 0,002% de sus activos totales a diciembre de 2007).
Para las que se encuentren en etapa de liquidación, su tarifa no sufrió cambios (seguirán usando el 0,002% que también usaron en el caso de la contribución del 2008).
Las que sí se benefician de forma importante en el cálculo de su contribución por el 2009 son todas las demás sociedades obligadas a efectuar dicha contribución y que no estén en ninguna de las condiciones especiales mencionadas anteriormente, pues aparte de que podrán disminuir su base del cálculo (ya que no se tomarán en cuenta los ajustes por inflación que sigan trayendo acumulados sus activos) sucede además que su tarifa se redujo también de 0,0185% a 0,0175%.
Debe tenerse presente que en todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de las que están en condiciones normales de funcionamiento), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($496.900), pero tampoco deberá ser superior a $584.340.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2009 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quinto de la misma resolución 187 de 2009).
En el artículo 3 de la Resolución 187 se menciona que la contribución del 2009 se tendrá que cancelar esta vez en una sola cuota la cual vencerá el próximo 3 de julio de 2009 y que el no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulta nuestra herramienta: “Plantilla para el cálculo de intereses moratorios en obligaciones tributarias”).
Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro anterior editorial“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).