Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se modifican requisitos para empresas que aspiren a ser autorretenedoras a título de renta


Actualizado: 16 julio, 2007 (hace 17 años)

Las empresas que lleguen a ser calificadas como “Zonas Francas Permanentes Especiales” no tendrían que cumplir con todos los requisitos de la resolución 4074 de 2005 para su aceptación como entes autorretenedores.

Con la expedición de la resolución 7560 del 27 de junio de 2007 , la DIAN ha efectuado una segunda modificación en lo corrido del año 2007 a la norma contenida en la resolución 4074 de mayo 25 de 2005 , norma que regula cuales son los requisitos que permitiría a una persona jurídica el poder actuar como autorretenedora del impuesto sobre la renta y complementario a nivel nacional (la anterior modificación que se había hecho en este mismo año 2007 a la norma de la Resolucion 4074 de 2005 fue la que se hizo con la resolución 01886 de febrero 22 de 2007 )

En consecuencia, el artículo 1 de la resolución 4074 de 2005, luego de esas dos modificaciones introducidas con las resoluciones 01886 de febrero de 2007 y 07560 de junio de 2007, establece lo siguiente:

“ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios. Para obtener autorización para actuar como Autorretenedor, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser Persona Jurídica

2. Haber obtenido ingresos superiores a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las ventas brutas relacionadas del año inmediatamente anterior, o el de fracción da año, o a la fecha de la solicitud.

3. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad, discriminados entre personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

4. Estar inscrita en el Registro Único Tributario – R.U.T

5. No encontrarse en proceso de liquidación, concordato o en acuerdo de reestructuración.

6. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

7. No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e Informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

Parágrafo 1 . En el evento que la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas a que se refiere el numeral 2° del presente articulo, exceden de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

Parágrafo 2 (adicionado con resolución 01886 de febrero 22 de 2007) . Si la sociedad solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 3 (adicionado con resolución 07560 de junio 27 de 2007). Si la sociedad solicitante ha sido declarada como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la ley 1004 de de 2005, y en el decreto 383 de 2007 o en las normas que las modifiquen o adicionen, podrá ser autorizada como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo”

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Como se ve, el texto contenido ahora en el parágrafo 2 del art.1 de la resolución 4075 de 2005 estaría permitiendo que las empresas que lleguen a ser declaradas como “Zona Franca Permanente Especial”, puedan entonces solicitar que se les permita actuar como empresas autorretenedoras pero sin tener que cumplir todos los requisitos del art.1 de la mencionada resolución

Al respecto, es necesario recordar que con la ley 1004 de diciembre de 2005 se estableció que las empresas ubicadas en las Zonas Francas de todo Colombia pasarían a ser empresas cuyas rentas líquidas fiscales empezarían a quedar gravadas con el impuesto de renta, a partir del año fiscal 2007, y a una tarifa especial del 15% según lo indicado en el art.240-1 del ET, creado con el articulo 5 de la ley 1004 de diciembre de 2005 ( consulta un editorial anterior al respecto )

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(nota: esa tarifa solo es aplicable a las que funcionen como “Usuaria Operador”, “Usuaria Industrial de bienes”, y “Usuaria industrial de servicios”. Pero a las que funcionan como “Usuario Comercial”, se les aplica la tarifa general de sociedades fijadas en el art.240 del ET modificado con el articulo 12 de la ley 1111 de diciembre de 2006 , la cual es del 34% en el 2007 y bajará al 33% para el 2008 y siguientes; ver articulo 3 ley 1004 de diciembre de 2005 ; consulta también nuestro producto educativo “ Actualízate en la reforma tributaria 2006” )

Es decir, a partir del año 2007 se eliminó la exención del impuesto de renta de que gozaban dichas empresas y que estaba contenida en el art. 213 del ET . Por tanto, al estar sujetas sus rentas líquidas al impuesto sobre la renta, los clientes de estas empresas tienen la obligación de practicarles las respectivas retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta (consulta nuestra herramienta: “ Bases y porcentajes para retenciones en la fuente durante 2007a titulo de los impuestos nacionales ”).

Pero al mismo tiempo, estas empresas ubicadas en Zonas francas pueden solicitar que se les permita actuar como autorretenedoras (Nota: para consultar en qué casos un autorretededor no está obligado a autorretenerse, consulta

uno de nuestros editoriales anteriores )

El Estatuto Aduanero, luego de los cambios que le hizo el decreto 383 de febrero de 2007, permite que las empresas grandes puedan funcionar como “Zonas francas permanentes especiales”

De otra parte, es necesario comentar que con el decreto 383 de febrero 12 de 2007 se hizo una importante modificación al decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero ), modificando totalmente el título IX que regula las normas referentes a las operaciones de las empresas ubicadas en Zonas Francas.

Como consecuencia de los cambios que ese decreto 383 le hace al Estatuto aduanero, los artículos 392 a 393-13 de dicho Estatuto indican que para gozar de los beneficios de funcionar dentro de una “Zona Franca”, las empresas no tendrían que trasladarse hasta alguna de las cerca de 10 Zonas Francas que hoy día han venido funcionando en el país

Por el contrario, si la empresa es una gran empresa que ocupa una gran área física y vincula una gran cantidad de mano de obra, entonces, ese sitio donde ya está instalada la empresa podrá ser, previa solicitud presentada ante la DIAN, calificado como una “Zona franca permanente especial”. Cuando se la califique como tal, la empresa queda obligada ha hacer nuevas inversiones y aumentar su mano de obra directa (ver art.393-3 del Estatuto Aduanero)

Por todo lo anterior, las conclusiones que se pueden hacer entorno a las empresas ubicadas en Zonas Francas (ya sea ubicadas en las “tradicionales” o en las “permanentes especiales”), y que deseen convertirse en autorretenedoras del impuesto sobre la renta son:

1. Si están ubicadas en las Zonas Francas tradicionales, en ese caso deben cumplir con todos los requisitos contemplados en los numerales 1 hasta 7 del artículo 1 de la resolución 4074 de mayo de 2005

2. Si llegan a funcionar como “Zona Franca permanente especial”, en ese caso solo tendrían que cumplir con los requisitos contemplados en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1 de la resolución 4074 de mayo de 2005. Es decir, no se les exige lo indicado en los numerales 2 y 3 de dicho artículo

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