Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Señor contribuyente: ¿sabe quién debe llevar contabilidad?


Señor contribuyente: ¿sabe quién debe llevar contabilidad?
Actualizado: 2 octubre, 2015 (hace 9 años)

Gestionar un sistema de información contable constituye una herramienta de alto valor para grandes y pequeñas empresas y es de carácter obligatorio en muchas de ellas.

Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.

La obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio. El artículo en mención cita textualmente:

Es obligación de todo comerciante:

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

¿Quién es considerado comerciante?

Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil; algunas de dichas actividades han sido indicadas en el Código de Comercio en su artículo 20.

“dichas actividades del artículo 20 no las únicas actividades comerciales.

Sin embargo, dichas actividades del artículo 20 no las únicas actividades comerciales. En todo caso, el Código de Comercio sí indicó taxativamente en su artículo 23, las actividades que no son consideradas comerciales:

 

1

La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes

2

La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor

3

Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público

4

Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa

5

La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales

Cuando una persona natural o jurídica desarrolle en forma habitual alguna actividad mercantil no exonerada, será considerada comerciante y, por tanto, no solo está obligado a inscribirse en la Cámara de Comercio, sino también a llevar libros de contabilidad.

Por otro lado es importante tener en cuenta, que el hecho de que una persona natural no esté obligada a llevar contabilidad, no significa que no pueda llevarla; pues esta es una buena herramienta de control y puede servirle de respaldo en procesos judiciales.

¿Quiénes más están obligados a llevar contabilidad?

Adicionalmente, están obligados a llevar contabilidad:

  • Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del ET: todas las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil.
  • Decreto 4400 del 2004: todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
  • Ley 190 de 1995 –artículo 45: todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley.
  • Ley 743 del 2002 –artículo 72, literal g y Decreto 2350 del 2003 –artículo 27: las organizaciones de acción comunal.
  • Decreto 1878 del 2008: las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 del 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas)
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