Gestionar un sistema de información contable constituye una herramienta de alto valor para grandes y pequeñas empresas y es de carácter obligatorio en muchas de ellas.
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.
La obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio. El artículo en mención cita textualmente:
Es obligación de todo comerciante:
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil; algunas de dichas actividades han sido indicadas en el Código de Comercio en su artículo 20.
Sin embargo, dichas actividades del artículo 20 no las únicas actividades comerciales. En todo caso, el Código de Comercio sí indicó taxativamente en su artículo 23, las actividades que no son consideradas comerciales:
|
|
1 |
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes |
2 |
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor |
3 |
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público |
4 |
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa |
5 |
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales |
Cuando una persona natural o jurídica desarrolle en forma habitual alguna actividad mercantil no exonerada, será considerada comerciante y, por tanto, no solo está obligado a inscribirse en la Cámara de Comercio, sino también a llevar libros de contabilidad.
Por otro lado es importante tener en cuenta, que el hecho de que una persona natural no esté obligada a llevar contabilidad, no significa que no pueda llevarla; pues esta es una buena herramienta de control y puede servirle de respaldo en procesos judiciales.
Adicionalmente, están obligados a llevar contabilidad: