Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sentencia C-932 de 03-12-2014


Actualizado: 3 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Corte Constitucional
Sentencia C-932
03-12-2014

Expediente D-10234

Se declaró exequible la norma que exige como condición para la deducibilidad de ciertos costos y pasivos la necesidad de que los egresos se hayan realizado mediante determinados medios de pago, por no ser contraria a los principios de confianza legítima, igualdad y libertad para escoger profesión u oficio.

Magistrado Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez

Norma acusada

Ley 1430 de diciembre 29 de 2010

Por medio del cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Artículo 26. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e Impuestos descontables.  Para efectos de su reconocimiento Fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias. giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo  8o de la Ley 31 de 1992.

Parágrafo. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así;

—En el primer año, el menor entre el ochenta v cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos v deducciones totales.
—En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos v deducciones totales.
—En el tercer año, el menor entre el cincuenta v cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos v deducciones totales.

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A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT. o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos v deducciones totales.

Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados, el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010.

3. Fundamentos de esta decisión

La Corte decidió si la norma acusada, en cuanto condiciona el reconocimiento fiscal como costos, pasivos o deducciones al hecho de que los respectivos pagos se hayan efectuado a través del sistema financiero, lo que consecuencialmente implica la imposibilidad de otorgar este efecto si se trata de pagos en efectivo, afecta el desarrollo de ciertas actividades comerciales y resulta violatoria del principio de la libre empresa, la confianza legítima, la igualdad y la libertad de las personas para escoger profesión u oficio.

La Sala encontró que frente al primero de estos cargos existía cosa juzgada, y procedió a analizar los demás, a partir de lo cual determinó que ninguno de ellos estaría llamado a prosperar. Concluyó que el establecimiento de esta regla, además de enmarcarse dentro del margen de configuración normativa reconocido al legislador, procura la eficiencia de esas operaciones y obedece a criterios de proporcionalidad, que resultan válidos en relación con el tema planteado, lo que permite descartar la configuración de los vicios alegados.

4. Aclaraciones de voto

La Magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto en relación con algunos de los fundamentos de esta providencia, concretamente el relativo a los alcances de la cosa juzgada existente frente a algunos de los temas planteados.

 

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