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Si lleva contabilidad y al mismo tiempo pertenece al universo de los empleados utilice el formulario 210


Si lleva contabilidad y al mismo tiempo pertenece al universo de los empleados utilice el formulario 210
Actualizado: 1 septiembre, 2014 (hace 10 años)

A la persona natural que lleva contabilidad pero al mismo tiempo pertenece al universo de los empleados, y justo en el 2013 los salarios y honorarios lo convirtieron en empleado, la DIAN le está diciendo que no utilice el formulario 110 sino el 210.

Veamos la siguiente inquietud que nos formulan. Una persona natural, régimen común, que en el 2013 no facturó nada con IVA y por tiempo no ha cambiado de régimen, pero si percibió ingresos por concepto de salario (había presentado declaraciones formulario 110). ¿Debo presentar el formulario 110 o el 210 como empleado o presento en el formulario 110 por otros ingresos o por ingresos brutos operacionales?

Las personas naturales si están obligadas a llevar contabilidad, y si la actividad que hace es mercantil, y si por alguna razón suspende dicha actividad y se dedica a percibir salarios, y son estos, por el 2013, los que le generan el mayor tipo de ingresos, la DIAN realizó un ajuste, el cual se puede apreciar en http://www.dian.gov.co/lamejorseleccion/

En la sección de preguntas frecuentes, en la quinta interrogante se establece:

5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar?

Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:

El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.

El formulario 210, si la persona natural se encuentra catalogado en la categoría de Empleados, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad. En este formulario se encuentran las casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta tanto por el sistema ordinario, como por el IMAN.

A la persona natural que lleva contabilidad pero al mismo tiempo pertenece al universo de los empleados, y justo en el 2013 los salarios y honorarios lo convirtieron en empleado, la DIAN le está diciendo que no utilice el formulario 110 sino el 210.

Hay que recordar que el 110 lo sacaron desde el comienzo del 2014 y no pensaron en que alguno obligado a llevar contabilidad también podría pertenecer al universo de los empleados no está el espacio para calcular el IMAN, entonces por eso dicen que se debe utilizar el 210.

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Pero mucho cuidado cuando se hace el 210 cuando en realidad si se lleva la contabilidad. Se debe diligenciar el 210 con los parámetros de alguien que lleva contabilidad. Entonces se presentan casos especiales donde alguien que lleva contabilidad, pero le dicen que utilice el 210 y llevaría toda la contabilidad a un 210, para que en este formulario también se pueda calcular el IMAN porque perteneció al universo de los empleados.

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