Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sociedades que se liquiden después de Julio 28 de 2009 también tienen que entregar Información Exógena a la DIAN


Sociedades que se liquiden después de Julio 28 de 2009 también tienen que entregar Información Exógena a la DIAN
Actualizado: 10 agosto, 2009 (hace 15 años)

Personas o entidades que a Diciembre de 2008 tuvieron ingresos brutos superiores a 1.100.000.000,o las que simplemente hayan actuado como agentes de retención durante el 2009, tienen que entregar la información que les pida la resolución 7935 de Julio 28 de 2009 antes de poder cancelar su RUT. Si se liquidaron antes de Julio 28, pero no habían ido a cancelar su RUT, tienen igual responsabilidad. Por esta razón se requiere que la DIAN publique pronto una nueva versión de su Prevalidador tributario.

Tal como ha sucedido en los años más recientes, la DIAN ha vuelto a  incluir en el texto de su  Resolución 7935 de julio 28 de 2009 (resolución con la que se señala quiénes deberán entregar por el año gravable 2009 la información exógena tributaria a que se refiere el Artículo 631 del Estatuto Tributario) una norma que aplica específicamente a sociedades o personas que cesen sus actividades en fecha posterior a la de la expedición de la resolución.

En el parágrafo del artículo 2 de dicha Resolución 7935 se dispuso:

Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año con el contenido y las características técnicas señalados en esta Resolución.

(el subrayado es nuestro)

En consecuencia, quedaría claro que si por ejemplo una persona natural o sociedad tuvo en el año 2008 unos ingresos brutos fiscales superiores a los mil cien millones de pesos (sumando los que haya denunciado como “rentas ordinarias” y como “ganancias ocasionales”), esa sociedad o persona figuraría entre las obligadas a entregar la totalidad de la información exógena que se exige con la resolución 7935 y por ello, si se liquida después de julio 28 de 2009, antes de poder ir a cancelar su RUT primero tendrá que entregar los reportes con el detalle de lo que alcanzó a realizar durante la fracción del año 2009 en el que estuvo funcionando (detalle de los ingresos, de los pagos a terceros, de las retenciones practicadas, etc.).

Lo mismo sucedería con cualquier persona natural, o sucesión iliquida,  o entidad de cualquier naturaleza que aunque no tuvieron ese nivel de ingresos brutos a diciembre de 2008 sí hayan terminado actuando como agente de retención a título de renta, IVA o Timbre durante la fracción de año 2009 en el que alcancen a funcionar. Tendrán que entregar el formato 1002 con el detalle de esas retenciones antes de poder cancelar su RUT.

¿Quiénes se salvan?

Los únicos que habiéndose liquidado durante el año 2009 se salvarían de entregar la información que con la resolución 7935 se les exigía, son todas aquellas personas naturales, o sociedades, o entidades que se liquidaron antes de julio 28 de 2009 y que también habían alcanzado a cancelar su RUT en la DIAN antes de julio 28 de 2009 (nota: por esos casos es que la DIAN queda a veces sin poder recibir todos los datos de las operaciones hechas con ciertos terceros durante esas fracciones de año lo cual impediría rastrearles completamente sus operaciones efectuadas dentro de un mismo año fiscal; esta es una gran falencia del proceso de recolección de información que actualmente sigue teniendo la DIAN).

Si se liquidaron antes de julio 28 de 2009, pero no alcanzaron a cancelar el RUT, entonces antes de poder cancelarlo les van a exigir que entreguen la información respectiva.

Y lo más irónico sería que si les corresponde entregar esa información de manera virtual, y no tenían firmas digitales, pues entonces deberán ir a obtener las firmas digitales, hacer los reportes, y luego la DIAN tendrá que volver a “dar de baja” esas firmas digitales si los individuos que las van a usar no están firmando en ninguna otra entidad (véase la resolución 12717 expedida por la DIAN en  diciembre 27 de  2005).

Se requerirá que la DIAN publique pronto la nueva versión de su “Prevalidador Tributario”

Por todo lo anterior, y sabiendo entonces que las entidades o personas que cesaron sus actividades antes de julio 28 de 2009 o las que lo hagan después de esa fecha tendrían la obligación de entregar a la DIAN ciertos formatos y con ello lograr que les dejen cancelar su RUT, la DIAN va a tener que publicar dentro de poco la versión 2009 de su “prevalidador Tributario” para que se pueda facilitar ese proceso.

Recordemos que aunque en la entrega de la información por el año 2009 se usarán la mayoría de los mismos formatos que se usaron para los reportes del año 2008 (y por ello el trabajo se puede ir adelantando si es necesario con el prevalidador que se usó para esos reportes), en todo caso la DIAN sí hizo modificaciones a varios de ellos (consulta nuestro “Especial reportes de información exógena tributaria la DIAN año gravable 2009-parte 3-reportes artículo 631”).

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,