Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Soluciones prefabricadas pueden reconocerse como contratos de construcción en algunos casos


Soluciones prefabricadas pueden reconocerse como contratos de construcción en algunos casos
Actualizado: 24 febrero, 2016 (hace 8 años)

Las soluciones prefabricadas podrían cumplir con las condiciones para reconocerse según las dinámicas indicadas en el Estándar Internacional al respecto de los contratos de construcción, siempre que su duración amerite tal esfuerzo.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que fue remitida por uno de nuestros usuarios: ¿una compañía del Grupo 2 puede capitalizar costos de construcción de soluciones prefabricadas? Se incluyen costos por mano de obra directa e indirecta y otros costos directos e indirectos atribuibles a la construcción de cada solución, tales como honorarios, gastos legales, impuestos no descontables, viáticos y gastos de viaje, entre otros.

La Sección 23 del Estándar Internacional para Pymes, denominado ingresos de actividades ordinarias, tiene al final un capítulo en el que se aborda el tema de los contratos de construcción; en el caso del Estándar Pleno, es la NIC 11 la que se refiere al tema.

La definición de contratos de construcción no se limita simplemente a la construcción de bienes inmuebles; el Estándar define que pueden incluirse en esta categoría los contratos que se pactan para la construcción de un activo en particular, que bien puede ser una casa, un edificio, un puente, una vía, pero también puede ser una máquina e incluso una solución prefabricada como una bodega.

Se entenderán entonces como contratos de construcción, en el alcance de la NIC 11 y de la Sección 23 del Estándar para Pymes, todos los contratos negociados para la construcción de un activo. A partir de este concepto, si lo que la entidad ofrece son construcciones prefabricadas o modulares, o cualquier otro activo que requiera un proceso de montaje largo, podrá aplicarse el tratamiento indicado en la ya enunciada parte del Estándar Internacional. Si el montaje es muy corto, por ejemplo 15 días, no vale la pena que apliquen los requerimientos del Estándar sobre contratos de construcción; pero si por el contrario se demora, por ejemplo 3  meses o más, el período empieza a ser relevante y merecedor de un reconocimiento acorde con la metodología establecida para los contratos de construcción.

La metodología establecida por el Estándar para el tratamiento de dicho tipo de contratos implica que el ingreso se reconozca según el grado de avance de la obra y este se mida según el costo incurrido sobre el total, la inspección física del avance del contrato o la medición del avance de la obra.

En síntesis, en el caso planteado por el usuario podrá aplicarse el estándar de contratos de construcción, siempre que la obra tenga una duración significativa y se cumplan las definiciones de la NIC 11 y de la Sección 23 del Estándar para Pymes.

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