Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Subsidios familiares recibidos de las cajas de compensación: ¿en cuál cédula se reportan?


Subsidios familiares recibidos de las cajas de compensación: ¿en cuál cédula se reportan?
Actualizado: 23 agosto, 2018 (hace 6 años)

Los subsidios familiares que reciben algunos asalariados no quedan certificados dentro del formulario 220, por lo que no son una renta de trabajo y deberían incluirse en la cédula de rentas no laborales. Sin embargo, el instructivo del formulario 210 indica que se llevarían a la cédula de rentas de trabajo.

Para iniciar te recordamos la importancia de clasificar tus ingresos de acuerdo con el sistema cedular. De acuerdo con el artículo 335 del ET, las personas naturales residentes solo deben denunciar en su cédula de rentas de trabajo (renglones 32 a 37 del formulario 210 diseñado por la Dian) los valores a que se refiere el artículo 103 del ET (por pagos laborales, honorarios, comisiones, emolumentos, etc.), los cuales, en el caso de un asalariado, son justamente los que su empleador siempre le certifica en el formulario 220.

Ahora bien, sucede que solo ciertos asalariados mencionados en la norma de los artículos 3 a 5 de Ley 789 de 2002 (por ganar mensualmente hasta 4 salarios mínimos) son los que reciben mensualmente un subsidio monetario de parte de las cajas de compensación familiar. Sin embargo, es obvio que dicho subsidio, el cual le forma un ingreso al asalariado, es un valor que no queda certificado por los empleadores en el formulario 220, pues el empleador no fue quien lo pagó, sino que fue la caja de compensación quien se lo hizo llegar directamente al asalariado.

Siendo claro lo anterior, surge la pregunta: ¿en cuál cédula se debe incluir el ingreso por el subsidio monetario que un asalariado haya recibido de la caja de compensación? ¿En la cédula de rentas de trabajo o en la cédula de rentas no laborales?

Instrucción del formulario 210 para las declaraciones del año gravable 2017

Apegándonos a lo que dice lo norma del artículo 335 del ET, los subsidios monetarios recibidos de parte de las cajas de compensación, en razón a que nunca quedan certificados por los empleadores en el formulario 220, no son una renta de trabajo de las mencionadas en el artículo 103 del ET y, por tanto, deberían incluirse siempre en la cédula de rentas no laborales.

“El problema de seguir la instrucción del formulario 210 es que el contribuyente puede terminar inflando innecesariamente la base gravable de dicha cédula y pagando un mayor impuesto del que en le corresponde”

Sin embargo, en el instructivo del renglón 32 del formulario 210 para el año gravable 2017, prescrito por la Dian con su Resolución 000032 de mayo 23 de 2018 se da a entender que los mencionados subsidios también se tendrían que incluir en la cédula de rentas de trabajo.

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El problema de seguir la instrucción del formulario 210 es que el contribuyente puede terminar inflando innecesariamente la base gravable de dicha cédula y pagando un mayor impuesto del que en le corresponde (pues debe recordarse que en la cédula de rentas de trabajo no solo se incluyen ingresos laborales, sino también los ingresos por honorarios, comisiones o servicios en los casos en que no se haya subcontratado a otras 2 o más personas para obtener dichos ingresos). Dicha cédula tributa con la tabla n.°1 del artículo 241 del ET, la cual produce impuesto cuando la base gravable es superior a 1.090 UVT ($34.726.000 en el 2017).

A pesar de lo dicho anteriormente, si el contribuyente decide llevar el ingreso por subsidios monetarios recibidos de las cajas de compensación a la cédula de rentas no laborales, es posible que dicha cédula no le produzca ningún impuesto, pues en la misma solo se liquida impuesto cuando la base gravable final de dicha cédula supera las 600 UVT ($19.115.000 en el 2017; ver la tabla n.° 2 del artículo 241 del ET).

En vista de lo anterior, creemos que los contribuyentes deben analizar este tema según la situación particular de cada quien, pero desde nuestro punto de vista es claro que los mencionados subsidios deberían llevarse a la cédula de rentas no laborales (nota: para profundizar en este tema, no dejes de escuchar la conferencia en línea de 8 horas sobre Declaración de renta de personas naturales año gravable 2017 grabada en junio 18 de 2018 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara).

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