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Supersociedades imparte nuevas instrucciones para la contabilidad de sociedades en liquidación


Supersociedades imparte nuevas instrucciones para la contabilidad de sociedades en liquidación
Actualizado: 5 enero, 2011 (hace 13 años)

A través de su Circular Externa 115-00006 de Diciembre 23 de 2010 la Supersociedades ha impartido instrucciones sobre la forma en que estas sociedades tendrían que ajustar sus activos, pasivos y patrimonio para presentarlos a su valor neto realizable tal como lo expresa el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993.

El pasado 23 de Diciembre de 2010 la Supersociedades expidió una nueva y extensa circular, la 115-00006, dirigida a los sociedades que estando bajo la inspección, vigilancia o control de dicha entidad lleguen a tener la obligación de iniciar sus procesos de liquidación voluntaria o judicial (obligatoria)

Esta nueva circular, que deroga lo que se haya indicado en anteriores circulares (en especial la circular externa 019 de 1997), contiene las instrucciones básicas sobre la forma en que las sociedades en procesos de liquidación tendrán que definir el Valor neto realizable de sus activos, pasivos y patrimonio para presentarlos en sus Estados Financieros y  dar cumplimiento de esa forma a las normas contenida en el artículo 112 y el inciso quinto del artículo 10, ambos del Decreto 2649 de 1993.

Al respecto, se debe tener presente que las sociedades entran voluntaria u obligatoriamente en un estado de disolución y liquidación cuando se cumplan las causales previstas en los artículos 218, 319, 333, 370, 457 y 490 del Código de comercio (causales que son aplicables para  sociedades distintas a las S.A.S pues para estas últimas se aplica lo indicado en el Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008).

Además, y de acuerdo a lo indicado en los artículos 47 a 84 de la Ley 1116 de Diciembre de 2006, si una sociedad en dificultades económicas no inicia un proceso de reorganización empresarial, o si después de iniciado dicho proceso lo termina incumpliendo, en ese caso también deberá entrar obligatoriamente a proceso de liquidación (Nota: téngase presente que el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006 derogó todo el Titulo II de la Ley 222 de 1995, artículos 89 a 225, normas que regulaban anteriormente los procesos de concordato y liquidación obligatoria).

Incluso, es pertinente mencionar que en los artículos 24 a 29 de la reciente Ley de formalización y Generación de Empleo, ley 1429 de Diciembre 29 de 2010, se dieron nuevas instrucciones adicionales que deberán tomarse en cuenta por todas las sociedades que se encuentren en procesos de liquidación.

Cómo determinar el Valor neto realizable de activos, pasivos y patrimonio

De acuerdo a lo indicado en la circular externa 1115-00006 de 2010, los liquidadores deberán llevar el valor de los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad hasta su Valor neto Realizable y para ello la Supersociedades impartió las instrucciones sobre la forma en que se definiría dicho valor para ciertos activos, pasivos y patrimonio.

Entre esas instrucciones podemos destacar las siguientes:

Inversiones: Se revisará la propiedad de las inversiones tanto de renta fija como de renta variable, el nombre o razón social, identificación, dirección y domicilio del emisor de título o documento en donde se posee la inversión, cantidad, número del título, valor nominal, valor de cotización en bolsa.

Por estar el ente económico en liquidación, todas las inversiones se consideran de realización inmediata. En consecuencia, los métodos de contabilización del costo o de participación patrimonial no se seguirán utilizando, pues la base de valuación será el valor neto de realización (valor de mercado menos costos y gastos de enajenación).

En consecuencia, se reversarán las valorizaciones o cancelarán provisiones si las hu­biere. Posteriormente, si el valor neto de realización resultare superior al saldo registrado en libros, la diferencia se contabilizará como mayor valor de la inversión, con abono a la cuenta del Grupo 38 –Superávit por Valorizaciones–. En caso contrario, será un menor valor de la inversión con cargo al estado de resultados.

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Propiedades, planta y equipo: Para ajustar el saldo de los rubros que conforman el grupo de propiedades, planta y equipo, a su valor neto realizable, se procederá a consultar avalúos vigentes y/o realizar los que sean necesarios, sobre cada uno de los bienes que lo integran o si las circunstancias lo exigen, grupos homogéneos, en los términos previstos en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, así como los costos y gastos estimados en la enajenación.

Se deben reversar las valorizaciones y cancelar las depreciaciones acumuladas y las provisiones de propiedades, planta y equipo.

Si el valor neto de realización de las propiedades, planta y equipo fuere mayor frente al valor en libros registrado, la diferencia incrementará el saldo abonando la cuenta patrimonial del Grupo 38 –Superávit por Valorizaciones–. En caso contrario, la misma será un menor valor del rubro respectivo con cargo al estado de resultados.

Activos diferidos: El saldo contable de los activos diferidos registrado en libros al entrar el ente económico en proceso de liquidación, se deberá amortizar en su totalidad con cargo a los resultados del ejercicio.

Lo anterior, salvo los casos en que representen recursos económicos para la sociedad, tales como gastos pagados por anticipado, mejoras en bienes de terceros, etc. En estos casos se debe efectuar la reclasificación correspondiente por el valor neto de realización

Pasivos diferidos: Los pasivos diferidos deberán suprimirse de la contabilidad, efectuando para tal efecto los ajustes, reclasificaciones a otras cuentas, causaciones o amortizaciones pertinentes.

Pasivos inexistentes: Se deberá excluir de la contabilidad los pasivos inexistentes, para lo cual se efectuará el registro debitando el monto de la obligación con abono a la cuenta 4265–Ingresos de Ejercicios Anteriores– en el estado de resultados. Para lo anterior, es necesario contar con el soporte legal que permita determinar con certeza la inexistencia de la respectiva obligación.

Patrimonio: Se deberán reversar (cancelar) los valores registrados en las cuentas cruzadas de valua­ción de los grupos 19–Valorizaciones y 38–Superávit por valorización–. Una vez decretada la disolución, los valores reconocidos en el grupo 38-Superávit por Valorización- como contrapartida del ajuste de los activos a su valor neto de realización, se deberán identificar en forma independiente a nivel de rubro auxiliar, tercero y/o centro de costos, de tal suerte que permita su causación o reconocimiento en el estado de resultados en el momento de su enajenación por venta, dación en pago, baja, adjudicación, etc., lo cual debe ser objeto de amplia revelación en notas a los estados financieros.

Tienen que seguir haciendo sus Estados Financieros básicos y de propósito Especial

En el numeral 7 de su circular externa, la Supersociedades destaca que las sociedades en liquidación deben seguir cumpliendo, mientras dure todo el proceso de liquidación, con emitir sus 5 Estados Financieros básicos (excepto si se trata de una microempresa pues en ese caso solo quedan obligadas a  emitir el Balance General y el Estado de Resultados)

De igual forma, deberán también emitir los Estados financieros de propósito especial cuando les sean solicitados (como por ejemplo el Estado de Inventarios mencionado en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1993, y los Estados de Liquidación mencionados en el artículo 30 del mismo Decreto)

Así mismo deberán cumplir con entregar a la Supersociedades los informes financieros trimestrales o de fin de año que tal entidad les solicite.

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