Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades regula reporte de información financiera para empresas en acuerdos de reestructuración y procesos de reorganización


Actualizado: 17 agosto, 2016 (hace 8 años)

El informe Acuerdos de Recuperación deberá ser diligenciado por las empresas que se encuentren en proceso de negociación o ejecución de un acuerdo de reestructuración en miles de pesos.

La información periódica requerida deberá ser presentada por las empresas que estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Supersociedades o una cualquiera de las cámaras de comercio del país. Así lo indica la Supersociedades en su Circular Externa 0004.

La entidad diseñó el informe Acuerdos de Recuperación, el cual deberá ser diligenciado por las empresas en miles de pesos, con fecha de corte al 30 de junio de cada año. De igual manera, señaló la documentación adicional a presentar.

Finalmente, reguló los plazos para la presentación de la misma, el registro y acceso a los servicios electrónicos de la superintendencia. Igualmente, con la Circular Externa 0005, indicó que la información trimestral prevista en el numeral 5º del artículo 19 de la Ley 1116 del 2006 deberá ser presentada por todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que fueren admitidas a un proceso de reorganización.

Fuente: Supersociedades

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,