Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersociedades sigue sin actualizar su reporte del Estado de Flujos de Efectivo


Supersociedades sigue sin actualizar su reporte del Estado de Flujos de Efectivo
Actualizado: 1 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Desde hace varios años, en el reporte del Informe Empresarial (opción 01 del Software Storm User), la elaboración del Estado de Flujos de Efectivo indica que allí se manejaría una partida por “corrección monetaria” que saldría automáticamente de un “anexo 13” que ya no existe en el reporte.

Quienes estén obligados a suministrar a la Supersociedades los reportes con cifras financieras del año 2010 que tal entidad solicitó a través de su Circular 100-000004 de Noviembre 4 de 2010, tendrán que utilizar de nuevo el Software STORM USER diseñado por tal entidad (Nota: siempre tendrán que verificar que tengan instalada la versión más reciente para ello; a la fecha en que se hace este escrito, la versión más reciente es la 2.2. publicada en Octubre 21 de 2010).

Sin embargo, llama la atención que al utilizar dicho Software para elaborar el informe de la opción 01 denominado “Formulario empresarial” (y que contendría justamente la información del Balance General a Diciembre de 2010-2009 con sus anexos al igual que la información del Estado de Resultados 2010-2009 con sus anexos y el Estado de Flujos de Efectivo 2010-2011), dicho software aun no ha sido actualizado en una parte importante.

Nos referimos al hecho de que cuando se tenga que trabajar con la información que quedaría en el  Estado de Flujos de Efectivo del periodo 2010 (y el proyectado para el 2011), el software está todavía incluyendo una línea donde supuestamente se colocaría la información del “anexo 13-Corrección monetaria”. Pero sucede que dicho “anexo 13” ya no se incluye dentro de los 23 anexos generales que hacen parte del informe.

Al respecto, debemos recordar que en el pasado, cuando existieron los ajustes por inflación contables (los cuales solo existieron hasta el año 2006), las sociedades sí terminaban formando  un “saldo débito” o un “saldo crédito” en su cuenta corrección monetaria contable (cuenta 4705 en el PUC de comerciantes) y esa partida influía obviamente a la hora de trabajar con los Estados de Flujos de Efectivo.

Pero si desde el año 2007 ya no existen los ajustes por inflación, entonces esa partida ya no se debería manejar dentro el estado de flujos de  efectivo.

¿Quiénes pueden llegar a registrar actualmente partidas de “corrección monetaria” en sus Estados de Resultados y Estados de Flujos de Efectivo?

En realidad, lo único que puede justificar que en los actuales flujos de efectivo se sigan manejando partidas originadas en “correcciónes monetarias”, sería si la sociedad, a diciembre de 2006, cuando se eliminan los ajustes por inflación contables, tenía algún  valor en sus cuentas del activo “1730-Cargo por Corrección monetaria Diferida”, o en su pasivo “2720-Crédito por Corrección monetaria diferida”. En esos casos, la norma del artículo 73 del Decreto 2649 de 1993 (modificado con el Artículo 3 del Decreto 1536 de Mayo de 2007), dispone:

Artículo 73°. “Ajuste diferido. Los saldos que presenten las cuentas “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse”.

Y el artículo 5 del decreto 1536 de Mayo de 2007 adiciona lo siguiente:

ARTÍCULO 5°.- Para efectos de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2649 de 1993, los saldos que presenten las cuentas 1730 “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y 2720 “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse con cargo a la cuenta 5315 “Gastos Extraordinarios” subcuenta 531595 “Otros” y abono a las cuentas 4295 “Diversos” subcuenta 429595 Otros” respectivamente.”

En consecuencia, solo las sociedades que a diciembre de 2006 tenían saldos en sus cuentas del activo o pasivo por “corrección monetaria diferida” son las que podrían llegar a tener a lo largo de varios años (los mismos en que vayan depreciando el activo que estaba en construcción en aquellas épocas pero que luego entró a funcionamiento) un valor en su estado de resultados proveniente de la amortización de dicho activo o pasivo (valores que no se registrarían en la cuenta 4705 sino en las cuentas 5315 ó 4295).

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Y solo ellas serían entonces las que en sus Flujos de efectivo tendrían que tomar en cuenta dichas partidas.

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