Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTAS deben liquidarse por no cumplir con requisitos


Supersolidaria confirma que cerca de 8.000 CTAS deben liquidarse por no cumplir con requisitos
Actualizado: 29 julio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La lista ya está publicada
  • Lo que sucederá durante su proceso de liquidación
  • Lo que queda en evidencia

La Supersolidiaria ya publicó la lista de tales entidades en su portal de Internet y quienes consideren que no deben figurar en ella solo tienen hasta el 23 de agosto de 2009 para ponerse en contacto con la entidad. Mientras dure su proceso de liquidación no pueden iniciar nuevas actividades de ventas de bienes o prestación de servicios.

El pasado 23 de Julio de 2009 se publicó en el portal de Internet de la Superintendencia de Economía Solidaria un boletín emitido por esa misma entidad y en la que se comentó que a través de su Circular Externa 008 de Julio 17 de 2009 se habían impartido las instrucciones sobre los pasos que deben seguir 7.741 Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado (CTAs y PCTAs) que quedaron incursas en causal de liquidación.

El motivo para que tales entidades se vean obligadas a liquidarse estriba en que el pasado 22 de Enero de 2009 se venció el último de los tres aplazamientos que se había dado a las CTAS y PCTAs que existían hasta Julio 22 de 2008 para que pudieran ajustarse a las normas contenidas en el decreto 4588 de Diciembre de 2006 (ese último aplazamiento se los dieron con el artículo 4 de la Ley 1233 de Julio 22 de 2008; consulta nuestro anterior editorial: “Cooperativas de Trabajado Asociado que no se alcancen a legalizar en Enero 22 de 2009 se deberán liquidar”).

Ese decreto les exigía inscribirse ante el Ministerio de la Protección Social, obtener la aprobación de tal entidad y con ello la Supersolidaria podría luego llevar los registros de legalidad, registros de libros, documentos y demás que antes efectuaban esas entidades antes las Cámaras de Comercio de toda Colombia.

La lista ya está publicada

Según lo indica ahora esa Circular Externa 008 de Julio 17 de 2009, si las CTAs y PCTAS no cumplieron con el último plazo que se les otorgó para cumplir con el trámite antes comentado (plazo que se venció en enero 22 de 2009), tenían entonces solo la oportunidad de subsanar esa situación actuando dentro de los 6 meses siguientes (es decir, podían haber hecho algo hasta el pasado 22 de julio de 2009) pues así se los permitía la norma del Decreto 1934 de 2002 (ver el numeral 5 y 6 de la Circular).

Pero como ese plazo ya se cumplió, entonces todas las entidades que no se hicieron nada en su proceso de legalización ante el Ministerio de la Protección social y ante la Supersolidaria, tienen que liquidarse forzosamente.

El listado de esas entidades ( que ya fue publicado el 23 de julio de 2009 en el portal de la Supersolidaria; ver el inicio en el home de ese portal) fue elaborado mediante comparar el listado de CTAS y PCTAs que existían en Cámaras de Comercio de todo Colombia hasta septiembre de 2007 (unas 12.000) y el listado de las que sí alcanzaron a radicar oportunamente sus documentos ante el Ministerio de la Protección social (solo unas 5.000).

Si alguna de las entidades que figura en esa lista considera que no debería figurar allí, solo tiene hasta el 23 de agosto de 2009 para escribir sobre ello al correo electrónico ctas@supersolidaria.gov.co.

Lo que sucederá durante su proceso de liquidación

Por todo el tiempo que dure la liquidación de esas 7.741 CTAS, la Superintendencia procederá a incorporar en el certificado de existencia y representación legal que les expida la siguiente anotación: “Esta entidad no cumplió con las exigencias del Decreto 4588 de 2006 y de la Ley 1233 de 2008, por lo que se encuentra en causal de disolución y liquidación, por tanto, este certificado sólo es válido para estos efectos”.

Y queda claro que no pueden desarrollar ningún tipo de actividad salvo las tendientes a realizar sus activos para pagar sus pasivos (es decir, no pueden iniciar nuevas actividades comerciales de ventas de bienes o prestación de servicios)

Las CTAs y PCTAs que se encuentren en esta situación, deberán acogerse al procedimiento, consagrado en el artículo 107 y siguientes de la Ley 79 de 1988, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2008) expedida por esta Superintendencia.

Lo que queda en evidencia

Con todo lo anterior, quedó entonces la evidencia plena de que la gran mayoría de todas las CTAS y PCTAS que se habían venido formando en Colombia hasta antes de la Ley 1233 de julio de 2008 (ley con la cual se les puso a muchas a pagar “contribuciones especiales” con destino al ICBF, Sena y Cajas de Compensación), eran solo entidades usadas para intermediación laboral en forma indebida y por tanto no se atrevieron a legalizarse pues no cumplían con los requisitos.

Y también queda la evidencia que en muchos aspectos en nuestro país solo se actúa cuando los daños ya se han vuelto gigantes (como fue lo que también sucedió cuando se decidió intervenir a las muchas captadoras ilegales de dinero que ya se habían regado por todo Colombia).

Todas estas experiencias deben servir para evitar que en el futuro las autoridades actúen a tiempo, antes de que los que desvirtúan las figuras legales usándolas para la ilegalidad hayan terminado haciendo gran daño a nuestra economía

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