Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Fesovalle] Supersolidaria expidió Circular Básica y Contable


Actualizado: 1 septiembre, 2008 (hace 16 años)
 

 

 * Tomado de Fesovalle

 La Superintendencia de la Economía Solidaria publicó el texto de la Circular Externa 004 con fecha 28 de agosto de 2008, mediante la cual modificó el contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas disposiciones que el Gobierno Nacional ha expedido para el sector de la economía solidaria.

Sin embargo, la Superintendencia aclara que dicha circular entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo cual todavía no ha ocurrido, razón por la cual debe seguirse aplicando la actual Circular Básica Contable y Financiera, Circular 013 de 2003, hasta tanto se realice dicha publicación.

Esta nueva circular es un documento técnico concertado producto de la labor desarrollada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia y conocimiento del sector integrado por funcionarios de la Superintendencia, representantes de los gremios, de algunas organizaciones solidarias y profesionales independientes, quienes enriquecieron el anteproyecto puesto a consideración de la ciudadanía.

La Circular Básica Contable y Financiera define los lineamientos que en estos dos campos deben guiar a las cooperativas, fondos de empleados y mutuales con el propósito de construir entidades solidarias confiables. La nueva norma, adoptada a través de la Circular Externa 004 del 28 de agosto establece, entre otros, los siguientes cambios o precisiones.

INVERSIONES: Las disposiciones sobre inversiones aplicarán tanto a las cooperativas con actividad financiera como a los fondos de empleados y asociaciones mutuales, los cuales deben medir el impacto de las inversiones en el estado de resultados, a más tardar a  31 de diciembre de 2008 e iniciar la valoración de las inversiones a partir de enero de 2009. Se aclara el tema de las inversiones en empresas de reciente creación en aportes o acciones.          

CARTERA DE CRÉDITOS: El cambio fundamental de este capítulo fue la organización de los procesos de otorgamiento, seguimiento y cobranza de la cartera de crédito.

CUENTAS POR COBRAR: Se establecen criterios mínimos para evaluar las cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios. 

ACTIVOS DIFERIDOS: Se modifican los rangos del total de activos y los topes de s.m.m.l.v. a tener en cuenta para diferir o llevar al gasto directamente. Se aclara la dinámica contable para registrar la amortización de los gastos y cargos diferidos y el sistema para diferir.

BIENES RECIBIDOS EN PAGO: Se precisan los criterios que deben tener en cuenta para el avalúo de los bienes a recibir en dación en pago. Se establece además que los avalúos que se acepten para recibir un bien en dación en pago no pueden tener una antigüedad mayor a seis meses, contados a partir de la fecha de su última actualización. Se ajustan los porcentajes para la constitución de provisiones diferenciando entre bienes muebles e inmuebles. Se amplía hasta dos años el plazo de prórroga para la venta de los bienes recibidos en dación en pago, previa autorización de esta Superintendencia.

FONDOS SOCIALES PASIVOS Y FONDOS MUTUALES; Se realiza la división de los fondos sociales y mutuales así: fondos sociales, fondos mutuales que manejan riesgos contingentes y en contraprestación otorgan auxilios mutuales y Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes que pagan indemnizaciones, retribuciones, etc., que los asimila a seguros. Se establece que el reglamento de todo fondo debe contener, como mínimo: destinación de los recursos que se apropian, períodos en que se han de ejecutar los recursos y acta de asamblea donde se aprobaron los montos a desembolsar cada año.

APORTES SOCIALES: Se precisa el concepto de aportes sociales, enfatizando que éstos sólo se pueden contabilizar en el patrimonio cuando se encuentren efectivamente pagados por los asociados. Se elimina el concepto de aportes voluntarios por cuanto esta modalidad no está prevista en la ley cooperativa y se establecen los plazos para su desmonte (cooperativas que ejercen actividad financiera a diciembre de 2008 y las demás organizaciones de la economía solidaria en un plazo máximo de tres años). Se precisan algunos aspectos a tener en cuenta para  establecer el porcentaje de retención de aportes cuando se retira el asociado y la entidad registra pérdidas en sus estados financieros.

RESULTADOS: Respecto a la aplicación del remanente, se precisa el concepto de servicios comunes y de seguridad social. Se aclara la aplicación del artículo 10 de la Ley 79 de 1998, respecto a que considera la Superintendencia como excedentes no susceptibles de repartición.

PRESENTACION DE INFORMACION: Se realiza una revisión de los formatos existentes, para efectos de ajustarlos, se eliminaron otros y se incluyeron nuevos formatos.

LIBROS OFICIALES: Se precisan los libros que deben ser registrados ante las Cámaras de Comercio, los documentos que respaldan su registro y la forma de conservarlos. Igualmente se incluye el concepto y la información que se debe registrar en los libros.

CONTROLES DE LEY: Se modifica la periodicidad del reporte del fondo de liquidez para los fondos de empleados y asociaciones mutuales el cual se realizará trimestralmente. Se aclara la custodia de los títulos que componen el fondo de liquidez.

 

En materia de gestión de riesgo de liquidez se incluye el instructivo metodológico donde se establecen los criterios para la maduración en las diferentes bandas de cada una de los productos del balance. Se aclara la composición del comité de riesgo de liquidez. Se incluye el cumplimiento de los límites individuales de colocación, captación e inversiones, de que trata el Decreto 1840 de 1993.

Sobre la relación de solvencia se actualiza la ponderación de activos, se abre la ponderación de la cartera de vivienda y se ajustan los porcentajes de algunas cuentas.

  • INDICADORES FINANCIEROS: Se enuncia el soporte legal para establecer indicadores financieros en la determinación de la situación operacional y financiera de cada entidad vigilada y se formulan cada uno de los indicadores clasificados por liquidez, riesgo de crédito estructura, eficiencia y eficacia operacional, rentabilidad y costo, y solvencia.

Informa el ente de control que las nuevas instrucciones que se impartan en materia contable financiera, se irán incorporando a la Circular y que las circulares externas y cartas circulares expedidas hasta la fecha en esta materia, quedan derogadas.

Confecoop hará un análisis de los principales cambios introducidos y próximamente lo dará a conocer por este mismo medio. 

Circular Externa 004 de 28-08-2008

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