Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Título valor: factura electrónica como documento necesario para legitimar el ejercicio de un derecho literal y autónomo


Título valor: factura electrónica como documento necesario para legitimar el ejercicio de un derecho literal y autónomo
Actualizado: 5 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Circulación de la factura electrónica
  • Aceptación e irrevocabilidad de la factura
  • Características de la factura electrónica

La factura electrónica es el documento que soporta transacciones de venta, la cual se genera a través de medios y recursos informáticos con características propias de negociabilidad o circulación.

Un título valor es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo incorporado en el mismo; conforme al artículo 619 del Decreto 410 de 1971, este podrá ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, y de tradición o representación de mercancías. Con la Ley 1231 del 2008, el Decreto 2242 del 2015, el Decreto Único 1074 del 2015 y el Decreto 1349 del 2016, el cual entrará en vigencia el 22 de noviembre del 2016, se reglamenta la factura electrónica como título valor. El artículo 1 de la Ley 1231 del 2008, el cual modifica el artículo 772 del Decreto 410 de 1971, la define como un “título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio”.

Conforme al numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2242 del 2015, la factura electrónica se define como: “el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el presente decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente”.

“el artículo 616, parágrafo 1 del ET, contempla la factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta”

A su vez, el artículo 616, parágrafo 1 del ET, contempla la factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta, así como también lo serán la boleta de ingreso a espectáculos públicos, el tiquete de máquina registradora, y los demás que señale el Gobierno Nacional.

Ya que se considera un título valor, deberá contener las características propias de negociabilidad o circulación, así como la mención del derecho que la incorpora y la firma de quien la crea, acorde al artículo 621 del Código de Comercio. Se exige adicionalmente el cumplimiento de los requisitos contemplados en elartículo 617 del Estatuto Tributario;por ello, la Ley 1231 del 2008, en su artículo 3, modificó el artículo 774 del Código de Comercio con el fin de unificar los requisitos de la factura:

“Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo no afectará la calidad de título valor de las facturas”.

Circulación de la factura electrónica

Para permitir la negociabilidad de la factura electrónica como título valor, es necesario que el legislador habilite mecanismos de circulación; para ello la Ley 1231 del 2008 regla la materia y el artículo 6 indica que la transferencia de la factura podrá realizarse mediante el endoso del original después de haber sido aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio.

Aceptación e irrevocabilidad de la factura

Se tomará como aceptado el contenido de la factura cuando el beneficiario o comprador lo manifieste de forma expresa, por escrito o en documento separado, electrónico o físico. La factura se creerá irrevocablemente aceptada por parte del beneficiario o comprador del servicio cuando no reclame en contra de su contenido, “bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción», tal y como lo indica el artículo 2 de la Ley 1231 del 2008.

Características de la factura electrónica

El Decreto Único Reglamentario 1349 del 2016 adicionó el Capítulo 53 al Decreto 1074 del 2015,capítulo que entrará en vigencia a partir del 22 de noviembre del 2016; este incorpora en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.53.1 las características que describirán a la factura electrónica como título valor: 1) deberá cumplir con los requisitos contemplados en el Decreto 2242 del 2015; 2) es necesario cumplir con el requisito de entrega por parte del emisor y aceptación por parte del adquirente o pagador; y 3) tendrá que estar inscrita en el registro de facturas electrónicas.

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