El pensionado que al recibir la resolución mediante la cual se le reconoce el pago de la mesada, considera que se incurrió en error en la liquidación, podrá mediante reclamación directa solicitar a la entidad pensional la reliquidación; si la respuesta fuese negativa, podrá dirigirse a un juez laboral.
Respondamos brevemente el siguiente interrogante: ¿Se puede hacer la reclamación de reliquidación pensional personalmente o tiene que ser a través de abogado? ¿Cuál es el procedimiento para ejecutar el proceso de solicitud de reliquidación?
En primer lugar debemos recordar que a partir del momento en que una entidad pública o privada reconoce el pago de la pensión, nace para el beneficiario inconforme la posibilidad de presentar una reclamación para que se evalúen los fundamentos que dieron origen al reconocimiento y se determine si existe o no un error en la liquidación de la prestación.
¿Es necesario tener abogado? Dado que esta se puede realizar mediante escrito en el cual se fundamente la inconformidad, no se hace necesaria la presencia de un abogado; sin embargo, si el interesado lo desea podrá realizar la solicitud mediante uno.
Si posterior a la revisión de la entidad pensional, esta decide no conceder la reliquidación, el interesado podrá mediante demanda laboral, solicitar al juez competente analizar el caso y determinar si procede o no la reliquidación.
¿Es necesario abogado? Sí, para realizar esta solicitud deberá contar con los servicios de un abogado titulado, con tarjeta profesional vigente, a quien se le haya otorgado poder para presentar la respectiva demanda laboral ante el juez.