Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Traslado de EPS basta un año de afiliación, no un año de pagos


Traslado de EPS basta un año de afiliación, no un año de pagos
Actualizado: 12 octubre, 2010 (hace 14 años)

Existe la confusión al creer que para trasladarse de EPS es necesario hacer 12 pagos continuos, cuando por disposición legal no es necesario, lo que es necesario es un año de afiliación, indistinto a los pagos efectuados en dicho tiempo.

A diario escuchamos a alguien que está aburrido por algún motivo de su EPS y quiere trasladarse. Para ello, es menester tener claro, que tanto cotizante como sus beneficiarios deben cumplir de manera independiente con el requisito de permanencia, lo cual no debe ser confundido con una cantidad de pagos en determinado tiempo.

Motivos de la confusión:

En el artículo 44 del Decreto 1406 de 1999, establecía lo siguiente:

Articulo 44. Restricciones Temporales para el Traslado de Administradora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los afiliados al SGSSS no podrán trasladarse de EPS hasta tanto no hayan cumplido 12 meses de pago continuo de cotizaciones en la entidad de la cual desean retirarse. […]”

Pero una norma posterior y de mayor jerarquía establece lo siguiente:

Ley 1122 de 2007, artículo 25, parágrafo 1º “ […] El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS […]”

Como podemos observar, un trabajador que se haya afiliado en Enero de 2010 en Diciembre del mismo año ya tiene 12 meses de afiliación, por lo que a partir de enero de 2011 puede trasladarse, sin necesidad que haya cotizado y pagado 12 meses, pues puede suceder que durante ese tiempo haya quedado desempleado 3 meses, de tal manera que entre Enero a Diciembre sólo cotizó 9 meses, pero eso no es problema para que se traslade de EPS, pues el tiempo total de afiliación mínimo es de 12 meses y ya lo cumplió.

Mora en pago de aportes: los dependientes pueden trasladarse, pero los independientes NO

Los independientes mientras tengan deuda con la EPS, no pueden trasladarse, aunque ya tengan el tiempo mínimo de permanencia. Veamos la norma:

“Decreto 1406 de 1999, Articulo 43. El Paz y Salvo como Requisito para el Traslado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El traslado de un afiliado independiente que se haya retirado de una EPS, adeudando sumas por concepto de cotizaciones o copagos, se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado cancele sus obligaciones pendientes con el SGSSS a la EPS a la cual se encontraba afiliado.”

Caso contrario sucede con los trabajadores dependientes, pues así su empleador tenga mora en el pago de los aportes, eso no es impedimento para que pueda hacer el traslado, pues la deuda es del empleador cotizante y no del trabajador dependiente.

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Es menester recordar, que si un trabador quiere trasladarse a otra EPS pero su actual EPS se opone a dicho traslado bajo el argumento que su empleador está en mora, puede interponer Acción de Tutela contra su EPS, pues no pueden impedirle dicho traslado, como ya se anotó, la deuda es del empleador y no del trabajador, como si sucede con los Independientes y por eso es que éste último no puede trasladarse hasta estar al día con su actual EPS.

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