Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los seguros en la medición de leasing financieros


Tratamiento de los seguros en la medición de leasing financieros
Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aunque el acceso a una póliza de seguro para la adquisición de un bien en contrato de leasing sea una condición ineludible, su inclusión en la medición del arrendamiento dependerá de las condiciones internas de la entidad que accede al servicio.

El Estándar Internacional para Pymes, ahora contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, hace referencia en su Sección 20 al tratamiento y medición de los leasing financieros. Sobre dicho tema es común que a la hora de acceder a este tipo de arrendamiento, las compañías se vean en la obligación de acceder a un seguro que cubra cualquier eventualidad que pueda representar un riesgo para el activo. La inclusión de dichas pólizas de seguro en la medición del acuerdo dependerá de la realidad administrativa de la compañía y lo que para esta es o no habitual.

La Sección 20 del Estándar Internacional para Pymes plantea que la obligación financiera por concepto de arrendamientos se debe medir al valor presente de los pagos mínimos futuros. Para la norma, el valor presente de los pagos mínimos por el acuerdo al inicio del arrendamiento es el valor del activo; así lo indica el párrafo 20.9 –Reconocimiento inicial de los arrendamientos financieros–.

En esta parte de la norma, se establece que al inicio del arrendamiento la entidad reconocerá los derechos de uso por el activo y las obligaciones por el pasivo en su estado de situación financiera por un importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento.

Cuando se consulta al respecto de si al hacer el cálculo de dicho valor presente de los pagos mínimos se tiene que incluir el seguro relacionado con el activo que exige la entidad financiera, puede determinarse que este procedimiento no es obligatorio, pues aunque si la entidad no asegura el activo, no recibe el préstamo de recursos sobre este, realmente si la entidad tiene una buena gestión de riesgos, en todo caso compraría un seguro para tal fin.

“si lo común es que la entidad de todas formas adquiera un seguro para sus activos aún por encima de las especificidades que exige un proceso de crédito, la empresa podrá llevar ese valor es un gasto separado”

Es decir que así el bien sea comprado a crédito o arrendado, una entidad con clara política de gestión de riesgos accedería al seguro. En dicho panorama debe tenerse claro en primera instancia que este no es un problema contable, sino más de tipo administrativo; además, si lo común es que la entidad de todas formas adquiera un seguro para sus activos aún por encima de las especificidades que exige un proceso de crédito, la empresa podrá llevar ese valor es un gasto separado.

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Si la entidad solamente accede a ese seguro, porque es un requisito indispensable para que le otorguen el crédito, pero de otra manera no accedería al mismo, entonces sí podría tratarse como un mayor costo del contrato y se tendría en cuenta para la medición del valor presente de los pagos mínimos futuros.

En síntesis, si se adquiere un vehículo con leasing y este exige la adquisición de una póliza todo riesgo con costo de $2.000.000 al año, en un panorama en el cual la entidad, aún sin ser exigido por la financiera se encuentre dispuesta a realizar dicho pago de seguridad, entonces consideraría dichos 2 millones de pago adicional como un gasto por aseguramiento del vehículo.

Si por el contrario la entidad nunca accede a seguros contra todo riesgo para proteger su flota de transporte, pero en ese caso lo adquirió para cumplir con los requisitos del crédito, entonces los $2.000.000 podrán considerarse mayor costo del contrato de arrendamiento.

La filosofía responderá entonces a si se considera el pago como un sobrecosto o un pago obligatorio que reemplaza una erogación que la entidad en todo caso realizaría.

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