Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias


Actualizado: 11 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Cuando se hacen aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias, ¿es obligatorio que el agente retenedor calcule la posible retención en la fuente por dicho valor y lo notifique con el concepto de retención contingente al respectivo fondo?

Resueltas noviembre 29 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que, de acuerdo con lo planteado en la Ley 1819 de 2016, es posible realizar aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias, los cuales pueden ser tomados en la declaración de renta de la persona natural como un ingreso no gravado que no se encuentra sujeto a ningún límite; pero si se trata de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias, estos deben ser tratados como rentas exentas y se debe tener en cuenta el límite que establece el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

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