Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

5 principios fundamentales, según las NIA, a tener en cuenta por auditores y revisores fiscales


5 principios fundamentales, según las NIA, a tener en cuenta por auditores y revisores fiscales
Actualizado: 9 junio, 2016 (hace 8 años)

Todo auditor y/o revisor fiscal debe tener la capacidad para no permitir que prejuicios, conflictos de interés o una influencia indebida de terceros prevalezca sobre sus juicios profesionales. De igual manera, el profesional debe actuar con honestidad y estar siempre actualizado en los temas que maneja.

El marco técnico normativo que regula el ejercicio de los profesionales de la Contaduría Pública que ejercen como auditores o revisores de la información financiera generada por la organización, está normalizado en el Decreto 302 del 2015 donde se reconocen las Normas Internacionales de Aseguramiento que han sido adoptadas como marco regulatorio para el ejercicio de auditores y revisores.

El Decreto 302 no solo se limita a regular el accionar específico sobre las situaciones que debe afrontar el profesional, tales como la evaluación de errores de riesgosla detección del fraudela revisión de información financiera intermedialos parámetros de las comunicaciones con la entidad, entre otros, pues el alcance es general e incluye los objetivos bajo los que se deben postular los procesos de auditoría, además de la determinación de los principios bajo los que se rige el trabajo del auditor en las entidades encargadas.

Principios fundamentales según las NIA

1. Integridad: se requiere que el auditor ejecute sus labores con franqueza y honestidad, principalmente en todas las relaciones profesionales y empresariales; además, la integridad implica justicia y sinceridad en el trato.

El profesional que actúe bajo el principio de la integridad, debe evitar relacionarse en conocimiento con informes, declaraciones, comunicaciones u otra información cuando determine que la información: a) contiene datos falsos o tendencia a generar algún error; b) conlleva afirmaciones o información proporcionada de manera irresponsable; y c) omite u oculta información que debe ser incluida, cuando dicha omisión podría generar tendencia a producir un error.

2. Objetividad: consiste en la capacidad del auditor y/o revisor para no permitir que prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre los juicios profesionales o empresariales.

El profesional debe entender su exposición a situaciones tendentes a distorsionar su objetividad y la imposibilidad para diseñar herramientas para contrarrestar los efectos de cada adversidad, y debe mantener el criterio profesional bajo el principio de objetividad.

3. Competencia y diligencia profesionales: hace referencia al compromiso y obligación del auditor de mantenerse actualizado, a fin de expandir el conocimiento y amplificar la aptitud profesional. Lo anterior para tener certeza de que el cliente o la entidad para la que trabaja reciben servicios profesionales competentes basados en los últimos avances de la práctica, la legislación y las técnicas, garantizando el actuar con diligencia, y de conformidad con las normas técnicas y profesionales aplicables.

Con este principio se pretende asegurar un servicio profesional competente, en el que se haga uso del juicio sólido al aplicar el conocimiento y la aptitud profesionales en la prestación del servicio. La competencia profesional puede dividirse en dos fases separadas.

4. Confidencialidad: consiste en el respeto hacia la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales;es decir, no revelar la información a terceros sin autorización específica, salvo que exista un derecho o un deber legal o profesional de hacerlo. Además este principio garantiza el no uso de la información en provecho propio o de terceros.

La confidencialidad se extiende al entorno no laboral, con el compromiso de estar atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial con personas interesadas o que pueden sacar provecho de dicha información, y no finaliza con el contrato o labor.

5. Comportamiento profesional: hace referencia a la obligación de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables,con el ánimo de evitar cualquier actuación que pueda desacreditar la profesión. Este principio aplica en los casos en que los profesionales desarrollen actividades de marketing y de promoción de sí mismos, y de sus actividades profesionales.

Se deben evitar afirmaciones exageradas en relación con los servicios que se ofrecen, la capacitación o la experiencia; igualmente alusiones despreciativas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros profesionales.

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