Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

9 sanciones a las que se exponen los contribuyentes por no cumplir con sus obligaciones tributarias


9 sanciones a las que se exponen los contribuyentes por no cumplir con sus obligaciones tributarias
Actualizado: 22 mayo, 2015 (hace 9 años)
Si como contribuyente está en la obligación de inscribirse en el RUT pero no lo hace, no lo actualiza o informa datos equivocados del mismo, usted será sancionado. De igual manera, hay penalidades por cometer errores aritméticos y por correcciones.

Tenga mucho cuidado, revise dos y hasta tres veces, realice muy bien los cálculos y no intente maquillar cifras cuando a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias se trata. Podría exponerse a las sanciones que nombramos a continuación.

1. Sanción por extemporaneidad

Si se presenta una declaración de impuestos o retenciones cuando ya se ha pasado la fecha de vencimiento, el monto será del 5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 100% del impuesto a cargo o retención, si se presenta la declaración antes de ser emplazado por la DIAN.

Y será del 10% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del 200% del impuesto a cargo o retención, si se presenta la declaración después de ser emplazado por la DIAN.

2. Sanción por corrección

Cuando se realiza corrección voluntaria a una declaración de impuestos o retenciones, donde se incrementa el impuesto o retención a cargo o se disminuye el saldo a favor, el monto de la sanción será del 10% del mayor saldo a pagar o menor saldo a favor si se corrige antes de la notificación del pliego de cargos por parte de la DIAN. Y será del 20% si se corrige después de dicha notificación.

3. Sanción por no declarar

Si usted está obligado a declarar, pero no presenta la declaración de renta, el monto será del 20% del total de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del período no declarado o de los ingresos registrados en la última declaración, lo que resulte mayor.

4. Sanción por errores aritméticos

Si existen operaciones aritméticas erradas, las cuales llevan a un menor valor del impuesto a pagar, el monto de la sanción será del 30% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que resulte al corregir el error aritmético.

5. Sanción por inexactitud

Si se incluyen en la declaración tributaria datos falsos o incompletos que originan un menor saldo a pagar o un mayor saldo a favor, la sanción será del 160% del mayor saldo a pagar o del menor saldo a favor que resulte, una vez depurada la información inexacta.

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6. Sanción por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

Si no se incluyen en el patrimonio de la declaración de renta los datos de uno o más activos, e incluyen uno o más pasivos que no existen, el valor del activo omitido o del pasivo inexistente se adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el impuesto.

7. Sanción por no inscribirse en el RUT estando obligado

Si no se inscribe o hay inscripción extemporánea en el RUT, se cerrará el establecimiento por un día, por cada mes o fracción de mes de retraso o multa equivalente a $28.279 por cada día de retraso, para quienes no tengan establecimiento de comercio.

8. Sanción por no actualizar el RUT

Por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, el monto será de $28.279 por cada día de retraso en la actualización de la información.

Y de $56.558 por día de retraso cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica.

9. Sanción por informar datos incompletos o equivocados al inscribirse en el RUT

Por entregar información incompleta o equivocada al inscribirse en el RUT el monto será de $2.827.900.

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