Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Distribución de utilidades bajo el Estándar Internacional para Pymes


Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

¿Existe algún procedimiento especial para la distribución de utilidades bajo el Estándar Internacionales para Pymes?

El Dr. Juan David Maya indica que el tema de la distribución de utilidades no es un tema del cual se ocupe el Estándar Internacional para Pymes. Lo que se menciona allí es la utilidad del periodo acumulada en el patrimonio bajo el concepto de ganancias retenidas. Ahora bien, para entender cómo se trata la distribución de utilidades se debe validar lo consagrado en el Código de Comercio, y la Ley 222 de 1995, si se habla de sociedades. Para las cooperativas procede la Ley 79 de 1988, la cual establece qué se debe hacer con los excedentes.

De las anteriores normas se extrae el artículo 151 del Código de comercio, el cual establece lo siguiente:

“Distribución de utilidades – procedimiento adicional. No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma”.

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