Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento tributario de los gastos de representación pagados a los magistrados de los tribunales


Actualizado: 23 junio, 2017 (hace 7 años)

¿Los gastos de representación de los magistrados de los tribunales se encuentran exentos en su totalidad?

Resuelta  8 de Junio de 2017

El Dr. Diego Guevara aclara que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, esto es:

“7. *** -El Inciso 1 y 2 fueron declarados Inexequibles –

En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.

Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario”.

Adicionalmente, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 388 del ET.

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