¿Se debe aplicar retención en la fuente sobre cualquier base a una persona que ocasionalmente presta servicios profesionales en una SAS?
Resuelta 13 de Julio de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar los artículos 383 y 387 del Estatuto Tributario, normatividad que fue modificada por la Ley 1819 de 2016 mediante los artículos 17 y 18.
Uno de los aspectos más importantes a resaltar en relación con la norma anterior es que la misma tabla del artículo 383 del ET que se aplica para realizar la retención en la fuente a los asalariados puede ser aplicada para la persona que presta honorarios “si y solo si” no tiene contratada dos o más personas naturales previa depuración según el artículo 387.
Así mismo, vale la pena destacar que si la persona que presta servicios tiene contratadas a dos o más personas, se le aplica la tarifa de retención en la fuente tradicional, es decir, el 10% o el 11%.