Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Facturación de IVA: 10 respuestas clave


Actualizado: 8 agosto, 2017 (hace 7 años)

Algunos productos o servicios se encuentran gravados con IVA, por consiguiente, dicho impuesto debe ser incluido en el proceso de facturación. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto en la materia.

Facturación de IVA en los inventarios cuando persona natural se transforma a SAS

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar los artículos 319 y 319-1 del Estatuto Tributario, norma que entre otros aspectos establece que los aportes realizados en especie para constituir una sociedad nacional no generan una venta, por consiguiente, no tiene que responder por la liquidación y el pago del IVA.

Vale la pena anotar que para poder aplicar lo mencionado se debe cumplir con los requisitos señalados en la normatividad mencionada.


Facturación de IVA por ventas a entidades de salud

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que las entidades que prestan servicios de salud han insistido en que no deben responder por el pago de IVA en la adquisición de servicios o compra de bienes. Sin embargo, es pertinente anotar que la DIAN tiene otra postura, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 476 numeral 3 del ET y el artículo 1 del Decreto 841 de 1998, recopilado en el Decreto Único Tributario 1625 de octubre de 2016, que indica que los únicos servicios que se pueden cobrar sin IVA a las EPS son los servicios que se encuentran directamente relacionados con la salud.

En ese sentido, si por ejemplo a la EPS se le cobra un servicio de vigilancia, este, al no estar relacionado directamente con la prestación del servicio de salud, debe ser facturado y cobrado con IVA.


Facturación de IVA por entidad pública que desarrolla actividades comerciales

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que el Decreto 1088 del 1993 es una norma que regula el funcionamiento de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas. Ahora bien, si estas entidades realizan actividades gravadas con IVA deben responder por dicho impuesto. Otro punto importante a mencionar es que a partir de 2017 y siguientes las asociaciones relacionadas con cabildos indígenas pasan a ser “no contribuyentes” y no declarantes de ingresos y patrimonio.


Facturación de IVA por asociación gremial en servicios de glaucoma

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que por regla general lo que no se encuentra excluido y exento de IVA se encuentra gravado.

En ese orden de ideas, y según lo establecido en el artículo 476 del Estatuto Tributario, si el servicio de capacitación prestado por la ESAL no se encuentra excluido, debe facturarse con IVA. Vale la pena aclarar que si la entidad funciona como entidad de educación no formal le aplica el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, es decir, que en tal caso el servicio de capacitación quedaría como excluido del IVA.


Facturación de IVA en servicios de alojamiento y alimentación para personas con cáncer

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 476 del Estatuto Tributario, puntualmente el numeral 1 que se refiere a:

“Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

  1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana”

En ese sentido, si la entidad logra demostrar que cumple con lo que establece el numeral 1 del artículo 476 del ET, puede perfectamente facturar sus servicios como excluidos de IVA.


Facturación de IVA en servicio de alquiler de ambulancias

El Dr. Diego Guevara aclara que en el servicio de alquiler de ambulancias se debe facturar el IVA porque, según lo que menciona el Concepto 001 de junio de 2003 y el Concepto 22785 de agosto de 2015, el que se encuentra excluido es el servicio de transportar a los enfermos en las ambulancias, ya que este, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se considera un servicio para la salud humana. La normatividad citada dice lo siguiente:

“Art. 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

  1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.”


Facturación de IVA en servicios de grúa y patios por inmovilización de vehículos

El Dr. Diego Guevara menciona que el servicio de grúa sí se encuentra gravado con IVA, según lo dispuesto en los siguientes conceptos: 57335 de 2005, el 83850 de agosto de 2008, el 18136 de marzo de 2013 y 18734 de julio de 2016.

Lo anterior es posible ya que las empresas que prestan servicios de grúa en realidad no están prestando el servicio de carga terrestre. De este modo, y sin importar si quien está prestando el servicio es persona natural o jurídica, para la DIAN el servicio es gravado con IVA.


Facturación de IVA en las empresas que prestan servicios de hosting

El Dr. Diego Guevara menciona que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, norma que se refiere a: “Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos”.

Frente a esto, es importante precisar que la Ley 1819 de 2016 modificó también el artículo 420 del Estatuto Tributario en relación a los hechos que generan IVA. De forma puntual, en el literal c) se expone que: “La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”


Facturación de IVA en venta de arena

El Dr. Diego Guevara explica que, según lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, la comercialización de la venta de arena no figura en la lista de los bienes excluidos del IVA, por lo tanto, sería un bien gravado.

Ahora bien, si el bien es gravado con IVA, pero la persona comerciante le compra a personas naturales que están en el régimen simplificado del IVA, estos últimos le venden la arena sin IVA; pero si el comerciante es del régimen común, al vender la arena debe facturarla con su respectivo IVA con la tarifa actual del 19%.


Facturación de IVA en la comercialización de vehículos usados

El Dr. Diego Guevara indica que en la comercialización de vehículos usados sí se debe cobrar el IVA, y la base gravable será la dispuesta en el artículo 457-1 del ET, el cual se refiere, entre otras cosas, a lo siguiente:

“Art. 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.

En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.”

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