¿Un profesor de una universidad privada puede tomar los gastos de representación como renta exenta?, ¿en qué proporción?
Resuelta 08 de septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, aclara que los gastos de representación que se pueden tomar como renta exenta son los gastos de representación recibidos por los profesores de universidades oficiales, esto, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, los profesores de las universidades privadas pueden aplicar lo que establece el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.