Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Especial: Información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2007 – Segunda Parte


Actualizado: 2 noviembre, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Segunda Parte: A las cmaras de comercio se les sigue exigiendo informacin que la DIAN ya tiene en el RUT
  • Los notarios volvern a reportar la totalidad de las operaciones de compra venta de bienes realizadas en sus despachos durante el 2007
  • Tercera Parte: La entrega de los reportes del art.631 se empezarn a vencer de nuevo desde el mes de marzo

Por el año gravable 2007 se usarán los mismos formatos empleados en el año 2006, y los vencimientos se empezarán a producir desde el 25 de marzo de 2008

Segunda Parte: A las cámaras de comercio se les sigue exigiendo información que la DIAN ya tiene en el RUT

Siguiendo con el examen general a las resoluciones expedidas por la DIAN en octubre 29 de 2007 y que contienen las instrucciones sobre la información exógena tributaria que tal entidad ha solicitado por el año fiscal 2007, es interesante comentar que en la resolución 12685 la DIAN ha solicitado a las Cámaras de Comercio el mismo tipo de información que también les solicitó en los años anteriores pero que en la práctica es una información que en la mayoría de los casos ya se encuentra en los Registros Únicos tributarios (RUT) administrados por la misma DIAN.

En efecto, la DIAN, en cumplimiento de lo indicado en el art.624 del ET (que es la norma superior a la que se tiene que ceñir), sigue solicitando a las Cámaras de Comercio que le suministren los datos de las sociedades comerciales (de todo tipo, es decir, Limitadas, anónimas, etc.) que se hayan creado durante el año, indicando el “Nit” de la sociedad, su “razón social”, su “Dirección de domicilio principal”, el “valor del capital social aportado”, la identificación completa de cada uno de los socios o accionistas que constituyeron la sociedad y hasta el valor del capital social que aportó cada uno (ver el articulo 2 de la Resolución 12685)

Al respecto, es claro que toda esa misma información (al menos en el caso de las sociedades Ltdas y asimiladas) es la información que ya reposa en el RUT que tales sociedades creadas durante el año fiscal tramitaron ante la DIAN  al momento de su creación (véase las páginas 1 y 4 del RUT), trámite en el que incluso las mismísimas cámaras de comercio actúan como intermediarias pues cuando las sociedades hacen su registro mercantil en las cámaras de comercio, en ese momento las Cámaras de comercio se ponen en contacto con la DIAN para de esa manera entregar a esas sociedades comerciales, en un solo paso, la prueba de su inscripción en el registro mercantil de la Cámara y en el RUT de la DIAN (vease los articulo1 a 5 de la resolución DIAN 01887 de feb.22 de 2007)

Por consiguiente, cuando las cámaras de Comercio le suministran a al DIAN la información sobre sociedades Ltdas. o asimiladas creadas durante el año, no le estaría suministrando a la DIAN ninguna información que ella no conozca. Le estaría repitiendo la información que ella ya tiene.

En cambio, tratándose de los datos de las sociedades anónimas o asimiladas creadas durante el año, como el caso es que en la pagina 4 de su Rut tales sociedades no informan los datos de sus accionistas y del aporte de capital realizado sino que únicamente muestran los datos de los que son miembros de su Junta directiva, se diría que solamente en esos casos es cuando toma importancia para la DIAN la información que le suministre la cámara de comercio sobre sociedades creadas

(nota: conocer los datos sobre los socios o accionistas de las sociedades comerciales, y del aporte que realizaron, le serviría a la DIAN entre otras cosas para conocer si se configuran situaciones de “Grupos empresariales” y de “vinculación económica”, situaciones de las que se derivan importantes consecuencias tributarias tales como por ejemplo la de responder por la información mencionada en el art.631-1 del ET; véase la resolución 12691 de octubre de 2007)

De igual forma, el hecho de que la DIAN le solicite a las cámaras de comercio los datos sobre las sociedades que se hayan liquidado durante el año es solicitar información que la DIAN ya posee, pues según lo indicado en al resolución 01887 de feb de 2007, los procesos de cancelación del RUT implican que primero la respectiva sociedad haya cancelado su registro mercantil en la cámara de comercio y de nuevo esa misma Cámara de Comercio se pone en contacto con la DIAN para hacer el proceso de cancelación del RUT.

Como vemos, la existencia de la norma contenida en el art.624 del ET y en la cual se sustentan las resoluciones que cada año la DIAN les emite a las cámaras de comercio pidiéndole  información que en muchos casos la DIAN ya posee, es una norma que se quedó “obsoleta” en razón a que el nuevo RUT de la DIAN (el cual entró en operaciones desde el año 2004 en adelante) es una herramienta que le provee a la DIAN de mucha de la información que se solicita en dicho art.624 del ET y en consecuencia lo que se está produciendo entre la DIAN y las cámaras de comercio es una duplicación innecesaria de información (es algo similar, pero no igual, a la situación que se prohibió en el articulo 14 de la ley antitrámites, ley 962 de julio de 2005).

Lo anterior quizás debería ser tomado en cuenta por la DIAN en los próximos años para no pedir a las Cámaras de comercio sino solamente la información que le haga falta en el RUT de las sociedades comerciales. O quizás debería ser tomado en cuenta en las próximas reformas tributarias para que en ellas se entre a modificar o derogar la norma del art.624 del ET.

Los notarios volverán a reportar la totalidad de las operaciones de compra venta de bienes realizadas en sus despachos durante el 2007

Para finalizar esta segunda parte, podemos también destacar que en la resolución 12688, y al igual de lo que sucedió con el año 2006, todos los Notarios del país reportarán la totalidad de las operaciones de compra venta de bienes o derechos que se hayan hecho en sus despachos durante el 2007 (compra venta de bienes raíces, o compra venta de cuotas en sociedades, o comprar venta de derechos sucesoriales, etc, etc).

Tal exigencia ayuda definidamente mucho a la DIAN pues la suma de varias operaciones que pueden parecer “pequeñas”, al ser sumadas, sí se pueden volver operaciones “grandes” y con ello se rastrean a muchas personas naturales que quedarían obligadas a declarar renta porque sus simples “compras del año” superaron los 2.800 UVT (2.800 x $20.974= $58.727.200) de que trata el literal b del art.594-3 del ET. O si vendieron, y los ingresos brutos de tal venta les superan los 1.400 UVT (1.400 x $20.974=29.364.000), por ese solo hecho también quedarían muchas de ellas obligadas a declarar renta 2007 (ver art.592 del ET)

Incluso, es interesante también destacar que en el reporte que hacen los notarios, el notario menciona cual había sido la fecha de adquisición del bien o derecho negocio para la persona que se termina desprendiendo de él. Con ello, la DIAN podrá saber si era un bien que lo poseyó por más de dos años, y en ese caso el vendedor tendría que denunciar la venta en la sección de ganancias ocasionales de su formulario de renta 2007 en vez de en la sección de rentas ordinarias, norma que deben tomar en cuenta hoy día hasta las sociedades comerciales pues así se deriva del hecho de que la ley 1111 de 2006 les haya eliminado la aplicación de los ajustes integrales por inflación (consulta una conferencia gratuita al respecto)

Tercera Parte: La entrega de los reportes del art.631 se empezarán a vencer de nuevo desde el mes de marzo

En la tercera y última parte de nuestro especial examinaremos los aspectos más importantes de la resolución 12690 mediante la cual se solicita la información por el año 2007 a que hace referencia el art.631 del ET, y que corre por cuenta de las personas naturales y jurídicas, contribuyentes y no contribuyentes del impuesto de renta, siempre y cuando figuren en entre las mencionadas en el art.1 de dicha resolución.

Aunque esta vez, y en comparación con la información solicitada por el año 2006,  no se produjeron cambios demasiado trascendentales en el tipo de informantes ni en la información exigida, dicha resolución sigue siendo la que mayor flujo de información le generará a la DIAN.

Destacaremos además el hecho de que nuevamente se empezarán a vencer en fechas tan tempranas como marzo 25 de 2008 los plazos para la entrega de los reportes.

Así mismo mencionaremos algunos de los cambios importantes incluidos en la resolución 12691 en relación con la información que corre por cuenta de los “Grupos económicos y/o empresariales” (art.631-1 del ET)

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