El pasado 6 de enero de 2009 la DIAN expidió Resolución 065 con la cual modifica a la resolución 0057 de enero de 2007, y mediante dicha modificación se ha procedido a señalar a un gran universo de nuevas personas naturales y jurídicas que quedan obligadas a presentar, en forma virtual, sus declaraciones tributarias que se venzan desde marzo de 2009 en adelante (renta, IVA, retefuente, impuesto al patrimonio, precios de transferencia, etc; véase el parágrafo 3 del artículo 2 de la resolución 065 de enero de 2009; consulta también nuestro “Calendario tributario automatizado 2009” y la “Cartilla instructiva de la DIAN para presentar declaraciones virtualmente”).
Entre ese nuevo universo de obligados a declarar virtualmente figuran TODAS aquellas personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena tributaria del año 2008 exigida en la resolución 3847 de abril 30 de 2008 (incluidos entonces hasta los que solamente presentarán el formato 1002 por unicamente haber sido agentes de retención en la fuente durante el 2008).
En todo caso, si la obligación señalada ahora en la resolución 065 de enero de 2009 hace referencia a que quedan obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual, eso no afectaría lo indicado en la propia resolución 3847 de abril 30 de 2008 en relación a cómo deben entregar la información exógena del 2008.
Es decir, todos los que reportarán más de uno de los formatos mencionados en ese resolución 3847, sí siguen quedando obligados a entregarlos en forma virtual. Pero los que solamente entregarán el formato 1002 con el detalle de las retenciones practicadas durante el 2008, tienen la posibilidad de seguirlo entregando en forma presencial. Sin embargo, si para esa fecha ya van a tener “firma digital” (pues la van a estar usando desde marzo de 2009 y la entrega del reporte 1002 es desde abril de 2009), pues entonces podrán también entregar el famoso formato 1002 en forma virtual.
Ahora bien, no solo esas personas naturales y jurídicas mencionadas en la resolución 3847 de abril 30 de 2008 son las que pasan a quedar obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual.
La misma resolución 065 indica también deberán empezar a declarar virtualmente desde marzo de 2009 las siguientes personas y/o entidades mencionadas en las siguientes normas:
De entre todos esos obligados a presentar declaraciones virtualmente, se entiende que solamente algunas de las personas naturales y jurídicas mencionadas en la resolución 3847 de 2008 (los reportantes de información exógena tributaria 2008) son los que posiblemente no cuenten todavía con el mecanismo de firma digital (pues las sociedades de Comercialización internacional, o los que presentan declaraciones de precios de transferencia, todos ellos sí tienen hace tiempo ese mecanismo)
Por consiguiente, para esas personas naturales, y para los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las personas jurídicas que quedan ahora obligados a declarar virtualmente y que no cuentan hasta la fecha con el mecanismo de firma digital, la DIAN les fijó un calendario especial para que vayan a solicitar dicho mecanismo, y los plazos arrancan el Martes 13 de Enero de 2009
El artículo 2 de la resolución 065 de enero de 2009 indica:
Artículo 2º.- Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital. Los nuevos seleccionados para presentar la información de que trata la Resolución No. 003847 del 30 de abril de 2008 deberán adelantar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el trámite de emisión del mecanismo de firma con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los (3) tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Últimos tres Dígitos NIT
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fecha
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Desde
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Hasta
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000
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042
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13 de enero
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043
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084
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14 de enero
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085
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126
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15 de enero
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127
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168
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16 de enero
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169
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210
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19 de enero
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211
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252
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20 de enero
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253
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294
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21 de enero
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295
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336
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22 de enero
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337
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378
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23 de enero
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379
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420
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26 de enero
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421
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462
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27 de enero
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463
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504
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28 de enero
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505
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546
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29 de enero
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547
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588
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30 de enero
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589
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630
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2 de febrero
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631
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672
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3 de febrero
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673
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714
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4 de febrero
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715
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756
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5 de febrero
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757
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798
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6 de febrero
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799
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840
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9 de febrero
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841
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882
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10 de febrero
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883
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924
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11 de febrero
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925
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966
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12 de febrero
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967
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999
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13 de febrero
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Todos aquellos que necesiten ir a la DIAN a obtener por primera vez su mecanismo de firma digital, deberán agotar los pasos contenidos en el artículo 4 de la resolución 057 de enero de 2007, a saber:
a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal o contador público que deban suscribir las declaraciones.
b) El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
c) Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, en cualquier sede de la DIAN en el país, dentro de las fechas antes comentadas. Y una vez obtenido el mecanismo, se deberá entrar al portal de la DIAN para poder “activarlo” y luego sí poder utilizarlo para firmar las declaraciones (ver “cartilla instructiva sobre utilización del mecanismo de firma digital”)
El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.
Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.
Las declaraciones presentadas en formulario litográfico por los obligados a que se refiere la presente Resolución con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma, deberán corregirse en igual forma, si fuere el caso.