Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Empresarios deben contratar directamente a los empleados que tenían por C.T.A. y es más rentable


Empresarios deben contratar directamente a los empleados que tenían por C.T.A. y es más rentable
Actualizado: 23 junio, 2011 (hace 13 años)

Con las drásticas sanciones que entraron en vigencia desde el pasado 16 de junio contra empleadores y C.T.A. por usar y permitir la intermediación laboral, es la oportunidad para contratar directamente y más barato que con la C.T.A.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Como ya se expuso en nuestra conferencia gratuita Ley 1450 de 2011, acaba de tajo con la mayoría de las C.T.A. desde el 16 de junio, desde el pasado 16 de junio muchas Cooperativas de Trabajo Asociado tendrán que desaparecer, pues no son verdaderas asociaciones de trabajadores, sino simples entidades pertenecientes a unos pocos y utilizadas por muchos empresarios cómo instrumento para evadir la contratación directa. Una manera de observar si hay intermediación irregular, es observando el listado de actividades ilegales en el artículo 3º del Decreto 2025 de 2011.

Con la disolución de muchas C.T.A. que se vendrá, ¿los trabajadores que tenían forzosamente cómo asociados, quedan sin empleo?

No. Y la explicación es sencilla, el empresario necesita de la mano de obra y por el hecho de no poder contratarla a través de un tercero irregularmente como sucedía con muchas C.T.A. (algunas si son legales en todo sentido), pues el empresario no se va a quedar cruzado de brazos y va a cancelar su producción, debe contratar directamente a los empleados que ejecutan labores propias del giro ordinario del empresario.

Ventajas de contratar directamente a sus trabajadores y no a través de intermediación ilegal

  • Se ahorra las altas comisiones que debe pagar por la intermediación irregular de trabajo. Con el dinero que paga de comisión, puede contratar a una persona directamente para que labore como jefe de nómina o recursos humanos y le sigue sobrando dinero, haga las cuentas.
  • Se podría ahorra un 9% del valor de la nómina, pues si es una empresa nueva, constituida posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 , accede a los beneficios de descuento progresivo en los valores de parafiscales y deducciones de renta (art. 4º y 5º de la Ley 1429 de 2010). Pagando a un tercero por la intermediación, dicho comisionista debe cobrarle al empresario todos los valores que debe pagar por el personal como son: salario, prestaciones, seguridad social y obviamente parafiscales, además de la comisión.
  • Los pagos que haga por concepto de salarios y prestaciones sociales, serán deducibles.
  • Puede tener aprendices, eso significa tener trabajadores que no son muy costosos, pues su cuota de sostenimiento es mínimo (50%, 75% y 100% de 1 s.m.m.l.v.) según la etapa en que se encuentren (lectiva, práctica o universitaria respetivamente). Además, que solo se les debe afiliar y cotizar a salud en todo el tiempo, más la ARP cuando están en la etapa práctica. Como se observa, puede tener el empresario un gran número de trabajadores que no solo están aprendiendo, sino que están produciendo para la empresa y a un costo muy bajo, pues no es obligatorio el pago de pensión ni de parafiscales.
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