Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Activos normalizados durante el 2015 no se reportan como compras de dicho año


Activos normalizados durante el 2015 no se reportan como compras de dicho año
Actualizado: 29 marzo, 2016 (hace 8 años)

Los activos fijos o inventarios que se hayan normalizado durante el 2015 acogiéndose al beneficio establecido en la Ley 1739 del 2014 no tienen que reportarse como compras del 2015 dentro del formato 1001. En todo caso, y como lo confirmó la DIAN en su Concepto 24905 de agosto del 2015, dicha entidad sí podrá exigir que le corrijan los reportes de exógena de los años anteriores en los que sí se habían adquirido dichos activos.

El beneficio de la normalización tributaria, contenido en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, permitió que los contribuyentes del régimen ordinario (tanto personas naturales como jurídicas) pudieran utilizar sus declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza del 2015 (formulario 440) y denunciar en estas cualquier tipo de activos que en el pasado habían mantenido ocultos (es decir, que no los habían denunciado en sus declaraciones de renta existiendo la obligación de hacerlo), o incluso eliminar los pasivos ficticios que habían estado incluyendo indebidamente en sus declaraciones de renta. Al hacerlo, tuvieron que liquidar sobre dichos activos y/o pasivos tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria.

Ahora bien, aunque un contribuyente haya utilizado el beneficio antes mencionado y con ello empiecen a aparecer en su patrimonio fiscal al cierre del 2015 una serie de activos que hasta el año gravable 2014 no aparecían (tales como por ejemplo inventarios o activos fijos), es importante tener presente que si ese mismo contribuyente está obligado a presentar el reporte de información exógena del año gravable 2015 a que se refiere el numeral 18.2 de la Resolución 220 de octubre del 2014 (reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros durante el 2015 junto con sus retenciones, el cual se elabora en el formato 1001 versión 9), en ese caso los activos normalizados durante el 2015 no se deberán llevar a dicho reporte.

“al reporte del formato 1001 solo se deben llevar los valores que correspondan a pagos o abonos en cuenta del año gravable 2015 efectuados a favor de terceros y que por tanto les forman un ingreso del 2015 a dichos terceros”

En efecto, al reporte del formato 1001 solo se deben llevar los valores que correspondan a pagos o abonos en cuenta del año gravable 2015 efectuados a favor de terceros y que por tanto les forman un ingreso del 2015 a dichos terceros. Sin embargo, los activos normalizados durante el 2015, tales como unos inventarios de mercancías o unos activos fijos, en realidad habían sido comprados o adquiridos en años anteriores y por tanto lo que se tendría que hacer es corregir los formatos de información exógena de años anteriores que aún puedan ser revisados por la DIAN.

La DIAN confirma que sí podría exigir la corrección de reportes de años anteriores

Lo anterior ya lo habíamos destacado en un editorial de un año atrás e incluso fue confirmado por la propia DIAN posteriormente en su Concepto 24905 de agosto del 2015. En dicha doctrina, y luego de citar el texto del artículo 39 de la Ley 1739 del 2014 (donde se confirma que el único beneficio que se logra con la normalización tributaria es evitar que al contribuyente le liquiden una renta por comparación patrimonial en su impuesto de renta), la entidad dijo lo siguiente:

“Fíjese como la norma trae un beneficio en lo relativo al Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), pero no para los demás impuestos, ni a las obligaciones que están a cargo de los contribuyentes. Por tal motivo, estima esta Subdirección, que se deben ajustar los demás denuncios tributarios a que haya lugar, en los casos en que se opte por el Impuesto de Normalización Tributaria. Es importante destacar, que al ser un beneficio lo consagrado en el transcrito artículo 39, no es posible extender sus efectos, debido a que aquellos se encuentran cubiertos por el Principio de Reserva de Ley”.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, si durante el 2015 se normalizaron por ejemplo algunos inventarios o activos fijos que habían sido comprados en años anteriores, en ese caso la DIAN podría hacer corregir las declaraciones de retenciones en la fuente de esos períodos en que en verdad se habían comprado los activos (si es que aún están abiertas para la DIAN) y obviamente hasta el reporte de exógena del año en que en verdad se habían adquirido dichos activos.

Al respecto, recuérdese que según el artículo 638 del ET la DIAN tendría hasta tres años para detectar que los formatos de exógena del pasado fueron elaborados de forma incompleta y por tanto entrar a exigir su corrección y aplicar las respectivas sanciones del artículo 651 del ET y la Resolución 11774 de diciembre del 2005.

Además, si esas compras de activos del pasado se habían dejado de incluir en el formato 1001 de esos años anteriores, entonces la DIAN también puede imponer la sanción del artículo 658-2 del ET (“sanción por evasión pasiva”), solo si llega a ocurrir que al auditar las declaraciones tributarias del vendedor de esos activos suceda que el vendedor también había ocultado los ingresos que se le formaban al venderle los bienes al comprador.

¿Y si la normalización se hizo con cuentas por cobrar o con pasivos ficticios?

Si la normalización que se hizo durante el 2015 consistió en incluir cuentas por cobrar a terceros que en el pasado se habían mantenido ocultas, y dichas cuentas por cobrar siguen vigentes hasta diciembre 31 de ese año, en tal caso la inclusión en el patrimonio de diciembre del 2015 de nuevos valores por cuentas por cobrar sí son valores que se deben reportar en el formato 1009 del año gravable 2015, pues en este formato se tendrán que incluir los detalles de las cuentas por cobrar vigentes a diciembre 31 de dicho año.

En cuanto a los pasivos ficticios que se habían venido incluyendo hasta el 2014 y que ahora desaparecen en el cierre del 2015, dichos pasivos obviamente no figurarán en el reporte del formato 1008 del año gravable 2015. Además, si fueron pasivos que hasta el 2014 eran ficticios, muy seguramente los reportantes de exógena en esos años los incluyeron dentro del registro 222222222-Cuantías menores. Pero si al cerrar el 2015 el contribuyente le pone en evidencia a la DIAN que incluyó en el pasado pasivos que eran ficticios, entonces la DIAN podría ordenar la corrección de los formatos de pasivos de años anteriores y eso se castigaría con las sanciones del artículo 651 y la Resolución 11774 del 2005.

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